REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002145
ASUNTO : BP01-P-2008-002145


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la Acusación presentada por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Séptimo Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del imputado: GEOVANNI JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.280.606, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/02/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ y NOHELIA ROMERO, residenciado en la Calle Los Tubos, N° 9. Las Delias. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana SANTAMARIA GALEA JOHANDRY ESTELA.

En la cual expresa que los hechos son los siguientes:

“Acta Policial de fecha 14/05/2008, cursante al folio cinco (4 y su vto.) de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS MARCANO, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las cuatro horas con cincuenta minutos de la tarde… encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios Agentes JESÚS PINEDA y CEDEÑO LEOMAR… para el momento nos encontrabamos en el módulo Policial, Ubicado en la calle los Tubos, del sector las Delicias de esta ciudad, fuímos abordados por una ciudadana, quien nos manifestó, que había sido victima de un robo y que el ciudadano que la robo se encontraba cerca del lugar, señalando desde la puerta de dicho modulo,…a doscientos (200) metros un ciudadano, que según la presunta victima, fuel el ciudadano que la robó, … quien al percatarse de nuestra presencia, sacó de entre la pretina de su pantalón, un arma blanca, tipo machete, por tal motivo, actuamos …le ordené al AGENTE JESÚS PINEDA, que efectuara la revisión corporal …encontrándole dentro del bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un (01) teléfono celular, marca Motorota, modelo C305, Serial HIEX: 166D7R6E-FYJ 0E39, de color gris con plateado, con su respectiva pila, un (01) collar de color marrón, de fabricación artesanal, una (01) pulsera, de material metálico, color plateado, un (01) reloj de pulsera, marca Oriente, de material metálico, color plateado, un (01) anillo, de color plateado, dos (02) billetes de diez (10) bolívares fuertes cada uno,…practicamos su aprehensión…quedando identificado como: JOVANNNI JOSE HERNANDEZ ROMERO…un ciudadano que transitaba por el sector que sirviera como testigo de los hechos ocurridos, el cual se identificó como: TORRES ZORRILLA JHONNY HUMBETO… trasladando al aprehendido, la víctima, el testigo y la evidencia incautada al comando…ordene al AGENTE JESUS PINEDA, que se trasladara hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Puerto La Cruz…entrevistándonos con un funcionario de guardia, a quien ….nos informó que el sistema se encontraba inoperativo…cursa al folio seis (06) y su vuelto de la presente causa, Denuncia N° 0652-2008, de fecha 14-05-08, intepuesta por la ciudadana JOHANDRY ESTELA SANTAMARÍA GALEA… quien expuso: “Yo venía por la calle los tubos, iba para la casa de un amigo, de repente me salió un muchacho, en una esquina, se sacó un machete, de la cintura y me amenazó para quitarle el reloj, una pulsera, un anillo, un collar, mi teléfono y vente Bolívares Fuertes, que tenía en el bolsillo, me gritó que si le echaba paja, me iba a matar donde estuviera, después me dijo cinco y no te veo; salí corriendo y llegue donde está una casilla Policial y le conté lo que me pasó a los policías, salieron corriendo y me quede en la puerta del modulo señalando por donde iba y quien era para que lo agarraran, cuando le llegan cerca, le quitaron el machete de la mano por que lo iba votar, lo revisaron, le sacaron del bolsillo mis cosas y se lo trajeron donde yo estaba para preguntarme si las cosas, que tenía eran las mías, yo las reconocí y me trajeron junto a un señor que vió todo… cursa al folio siete (07) y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 14-05-08, tomada al ciudadano JHONNY HUMBERTO TORRES ZORRILLA…. Quien expuso: “Yo estaba en una licorería de la esquina en la calle los tubos, cerca de donde esta el módulo policial, vi un tipo que amenazó a una muchacha, con un machete para quitarle no se que, después la muchacha fue al modulo y los policías salieron corriendo y lo agarraron, pedían los que estaban cerca para que declararan lo que paso, pero nadie quiso, yo les dije que si vi todo.”

Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: En virtud de la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la causa este Tribunal declara Sin Lugar la petición del Sobreseimiento de la Causa.
SEGUNDO: Con relación a la solicitud planteada por la defensa de revisión de la Medida Privativa Judicial de Libertad la misma es declarada improcedente en razón a la posible pena aplicar en un posible juicio oral y publico.
TERCERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la vindicta publica, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículos 458 del Código Penal Vigente para la fecha que ocurren los hechos,
CUARTO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, por considerar que las mismas son Licitas, útiles, necesarias y pertinentes y están directamente relacionadas con el objeto del proceso. Así mismo se acoge, el principio de la comunidad de la prueba requerido por la defensa. Seguidamente El Tribunal le pregunta al acusado GEOVANNY JOSE HERNANDEZ ROMERO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del Ciudadano GEOVANNY JOSE HERNANDEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JHOANDRY ESTELA SANTAMARIA GAELA. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes a los fines de prosecución del presente proceso. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación..-Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (Encargada)


DRA. ROCIO RAMOS FLORES


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. ORSOLA PUGLIESE GARCIA