REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005891
ASUNTO : BP01-P-2008-005891
Visto el escrito presentado por LA DRA. GLADYS AMELIA FLEITA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano RONNI JOSE GUTIERREZ, a quién se le atribuye la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL DE JESUS MORENO, solicitando a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete el Procedimiento Ordinario. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión del imputado RONNI JOSE GUTIERREZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como Flagrante, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir es el ordinario.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones y a los hechos este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL DE JESUS MORENO, ya que de la revisión de las actuaciones se observa: ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 al 05 del expediente, de fecha: 11/12/2008, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO JOSE LUIS GUEVARA OLIVERO, quien entre otras cosas dejo de manifiesto que encontrándome en labores de patrullaje , en compañía de los Funcionarios DISTINGUIDO OSCAR José HERNANDEZ, AGENTE EFRAIN RAMON MILLAN, …recibí llamada radiofónica del sub. Comisario Jorge Pérez, informándome que me trasladara hasta el muelle del paseo colon donde se encontraba un ciudadano que me trasladara hasta el muelle del paseo colon donde se encontraba un ciudadano herido presuntamente por arma blanca cuchillo procediendo a trasladarme al lugar…una vez en el sitio avistamos a un ciudadano la altura del pirata del paseo colon quien presentaba una gasas e la cara del lado izquierdo y otra en la rotula izquierda con manchas de color rojo aparentemente sangre el se me acerco identificándose como ANGEL DE JESUS MORENO, informándonos que minutos antes había sido herido con un arma blanca (cuchillo) en la isla guaraguo por un ciudadano de nombre RONNI José GUTIERREZ quien después de agredirlo se dio a la fuga introduciéndose en la residencia de la progenitora del mismo signada con el Nº A-01 y el había ocasionado múltiples heridas una en el pómulo izquierdo el cual fue suturada con dieciséis puntos otra en la ceja del mismo lado suturada con tres puntos u en la pierna izquierda a la altura de la rotula quince puntos informándonos las características físicas del ciudadano de contextura delgada vestía para el momento que sucedieron los hechos una franela de color negro de tiros delgados y un short jeans piel morena cabello castaño claro, ……..trasladando al ciudadano ANGEL DE JESUS MORENO hasta el departamento de apoyo para que rindiera declaraciones…me traslade hasta la isla con la finalidad de picar al ciudadano RONNY José, una vez en el muelle fuimos abordados por varios ciudadanos quines nos señalaron a un ciudadano con las características antes mencionadas…procediendo a darle la voz de alto acatando el llamado se le practico la revisión corporal no incautándole ningún tipo de evidencia procediendo a su aprehensión imponiéndole sus derechos quedando el ciudadano aprehendido plenamente identificado como RONNI José GUTIERREZ, …..Cursa del Folio seis (06) al ocho (08) Acta de Entrevista de fecha 11/12/2008, seguida al ciudadano ANGEL DE JESUS MORENO.
TERCERO: Elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano RONNI JOSE GUTIERREZ, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, es por lo que se DECRETA para el ciudadano: RONNI JOSE GUTIERREZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1-.) Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.-) Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin su autorización.
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 6º del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, AL IMPUTADO : RONNI JOSE GUTIERREZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.672.700, natural de Guigue Estado Carabobo, donde nació en fecha 17/04/1980 de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Peluquero, hijo de los ciudadanos Roer Luis Gutiérrez y Josefa Victoria Gutiérrez con domicilio en Isla de Guaraguao sector A, casa Nº 9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL DE JESUS MORENO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES (ENCARGADA)
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO