REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005892
ASUNTO : BP01-P-2008-005892
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS y JUAN CARLOS PORTELES, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitando de igual manera les sea decretada a los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación debidamente asistidos por el Defensor de Confianza, abogado ARGENIS VALLENILLA, previamente designado, este Juzgado de Cuarto Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación, se califica la aprehensión de los imputados ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS y JUAN CARLOS PORTELES, y el Procedimiento a seguirse el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de las presentes actuaciones ACTA POLICIAL de fecha 11/12/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR GERZON SALAZAR, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 04:50 p.m., me encontraba realizando labores de investigaciones por la ciudad de Barcelona, en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO (IAPANZ) JOSE AVILA… DISTINGUIDO… EULISES NORIEGA… DITINGUIDO… RICARDO EVANS… Y AGENTE… EDGARDO ITRIAGO… al transitar específicamente por la calle principal del sector Portugal Arriba del Barrio Guamachito, logramos avistar a dos personas que se trasladaban a bordo de un vehículo moto color negro, quienes observaban en varias direcciones y se detuvieron en una de las esquinas de la referida calle, actitud la cual nos llamó la atención procediendo a identificarnos… e inmediatamente darle la voz de alto, la cual no acataron, emprendiendo la huida a bordo de dicha moto, originándose una persecución que culminó varios metros más adelante en frente de una vivienda que corresponde a la siguiente dirección: VEREDA ANZOATEGUI, SECTOR PORTUGAL ARRIBA, CASA Nº 22, BARRIO GUAMACHITO, BARCELONA… donde pudimos darle alcance al conductor de la moto el cual quedó identificado como: ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS… el acompañante ingresó al interior de la vivienda y allí logramos darle captura, quedando identificado como: JUAN CARLOS PORTELES… manifestando el primero… ser residente de dicha vivienda… logramos avistar en el interior de la misma CUATRO (4) VEHÍCULOS MOTOS DE DIFERENTES COLORES… se procedió inmediatamente a realizar la inspección corporal de los aprehendidos… no se les encontró ninguna evidencia adherida a su cuerpo… se procedió a realizar… la inspección ocular de los vehículos motos… vehículo moto: “MARCA EMPIRE, MODELO KEEWAY, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA TSYPEKD028B473792… las motos aparcadas en el interior de la vivienda presentan las siguientes características: LA PRIMERA: MARCA EMPIRE, MODELO ARSEN, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA TSYPEK00X8B472623. LA SEGUNDA: MARCA EMPIRE, MODELO OJ150-COLOR GRIS… LA TERCERA: MARCA EMPIRE, MODELO MATRIX ELEGANCE, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA TSYTEK8A68B435614”, LA CUARTA: MARCA EMPIRE, MODELO MATRIX ELEGANCE COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA TSYEK8A98B435638, para un total de cinco motos… LAS PRIMERAS TRES MOTOS ARRIBA DESCRITAS PRESENTAN SOLIITUD… DE FECHA 09/12/2008, POR EL DELITO DE HURTO…; acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2008, tomada al ciudadano ESTEBAN JESUS MARCANO VOLPE, quien expuso: “…VEO QUE UNOS NPOLICIAS VENIAN PERSGUIENDO A DOS MUCHACHOS QUE VENIAN EN UNA MOTO Y UNO DE ELLOS SE BAJÓ DE LA MOTO LOGRÓ ABRIR LA PUERTA DE UNA CASA… LA POLICIA ALCANZÓ AL QUE ESTABA CONDUCIENDO EN TODA LA ENTRADA DE LA CASA… MIENTRAS QUE AL OTRO LO AGARRARON ADENTRO… LO REVISARON Y NO LE CONSIGUIERON NADA, PERO HABIAN 4 MOTOS EN LA SALA DE LA CASA…; Cursa a los folios 8 y 9 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2008, tomada al ciudadano JEXEEZ RANDY GUACARAMA JIMENEZ, quien expuso: “…CUANDO IBA PASANDO POR LA VEREDA ANZOATEGUI, UNOS POLICIAS VENIAN PERSIGUIENDO A DOS TIPOS QUE VENÍAN EN MOTO Y LOS AGARRARON A UNO EN FRENTE DE UNA CASA Y AL OTRO DENTRO… CUANDO LO REVISARON NO LE CONSIGUIERON NADA, PERO HABIAN MOTOS NUEVAS… DENTRO DE LA CASA…”.
Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS y JUAN CARLOS PORTELES, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS y JUAN CARLOS PORTELES, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, lo cual no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta para los referidos ciudadanos, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización.
Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente a la Comandancia General de la Policía de este Estado, informando sobre la resolución aquí acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los imputados ESTEBAN RAFAEL MORALES ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad 18.300.422, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/06/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ciudadanos CRUZ MORALES (df) y CARMEN ELENA ROJAS (v), domiciliado en Guamachito, Vereda Anzoátegui, Casa Nº 26, cerca de la licorería “La Vereda”, Barcelona, Estado Anzoátegui y JUAN CARLOS PORTELES MATA, venezolano, cédula de identidad Nº 16.489.667, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/07/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN LUISA MATA (v) y OCTAVIO PORTELES (v), residenciado en Portugal Arriba, Guamachito, Calle El Taller, Casa Nº 11-22, cerca de la panadería “San Felipe”, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO