REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005893
ASUNTO : BP01-P-2008-005893
Visto el escrito presentado por la Dra. BETZÍ LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal 2° (A.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Tribunal de Control, N° 0 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al ciudadano: RAFAEL MATUTE, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolivar del Estado Anzoátegui y debidamente asistidos por su Defensor Público, DRA. MERCEDES GONZALEZ, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los imputados, así como la pre-calificación jurídica y solicite el procedimiento, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco ante este Tribunal al ciudadano: RAFAEL MATUTE, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículos 39 40 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 87 y 92 Ejusdem. En lo que respecta al Procedimiento a seguir es el Especial, del establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensora Publica, Abg. MERCEDES GONZALEZ, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio siete (03), y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 12-12-08, suscrita por el funcionario WILMER GUARARICOTO, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “encontrándome en labores de patrullaje en compañía del detective CARLOS BRUCE... específicamente por el boulevard 05 de Julio... recibí instrucciones emanadas por el INSPECTOR NINROT BRITO... para que me trasladara hasta la sede de FUNDAFANA... para prestar apoyo a una comisión... hasta el caserío de tabera a objeto de ubicar y trasladar a un ciudadano quien presuntamente se encuentra involucrado en la comisión de unos de los delitos contemplado en a Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Acto seguido nos trasladamos hasta el lugar indicado en donde previa identificación de la comisión e imponiendo el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con los funcionarios DANIEL CARPIO... YOSELIS SIFONTES... YANITZA LOPEZ... y ISMAEL NARVAEZ... quienes nos solicitaron apoyo para que acompañara a la comisión ya formada y a dos ciudadanos quienes posteriormente quedaron identificada como ROSA MARTHA FUENTES GONZALEZ... CARMEN RAFAELA FUENTES GONZALEZ... quienes figuran como testigo, hasta el caserío Tabera, con el objeto de ubicar a una ciudadana como SARA ESTHER GONZALEZ... quien figura como victima y ciudadano como RAFAEL MATUTE, quien se encuentra mencionado en calidad de agresor, trasladándonos hasta el mencionado caserío, una vez en el mencionado caserío específicamente en el sector conocido como la Bombilla fue ubicada la ciudadana SARA ESTHER GONZALEZ... quien figura como victima... posteriormente n compañía de esta ciudadana nos trasladamos hasta su residencia en donde se pudo ubicar a un ciudadano quien fue señalado por la victima como el agresor siendo impuesto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma droga u objeto proveniente del delito.... lo cual se negó rotundamente... procediendo a efectuarle a realizar la revisión de personas como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico... quedando identificado como RAFAEL MATUTE.. Es todo…Acta policial corroborada por Denuncia PMB-382-08, correspondiente a la ciudadana ROSA MARTHA FUENTES GONZALEZ Hechos estos que constituyen la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA”, previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado: RAFAEL MATUTE, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Especial, como lo dispone el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
TERCERO: En tal sentido este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado RAFAEL MATUTE, de conformidad con el articulo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Condiciones que consisten en,1) Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2-) Prohibición salida de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal. Declarándose de esta manera sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a la aplicación de Libertad sin restricciones.
CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole la libertad del ciudadano antes mencionado.
QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio informando sobre la decisión dictada por este Juzgado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y por la defensa. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RAFAEL MATUTE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.119.070, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 71 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Jubilado, residenciado en: VIA ARAGUITA CASA Nº 24 PARROQUIA NARICUAL; por encontrase incurso en la comisión del delito de “VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículos 39 40 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOGA. CRUZ BASTARDO