REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005894
ASUNTO : BP01-P-2008-005894



Visto el escrito presentado por LA DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segundó del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano PABLO JOSE GUEVARA GAMBOA, a quién se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39,40, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA GAMBOA, solicitando a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 1,2 y 3, es todo. Y 93 y 95 de la ley Especial. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. MERCEDES GONZALEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado PABLO JOSE GUEVARA GAMBOA, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido del acta Procesal de fecha 12/12/2008, cursante a los folios tres (3) y Vto. de la presente causa, suscrita por el Funcionario Inspector CARLOS EDUARDO, adscrito a la Policía Municipal d Sotillo, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labores de patrullaje , en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR LEOMARNI PIÑA Y AGENTE JORGE PHILLIP, fuimos comisionados par que nos trasladáramos hasta la calle arismendi específicamente e la casa Nº 44 del sector la caraqueña de esta ciudad a fin de ubicar trasladar hasta el despacho al ciudadano PABLO GUEVARA …nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada en compañía del ciudadano DANNY JAVIER TINEO una vez en la misma picamos una vivienda de fabricación de bloque señalada como el lugar donde se suscitaba el hecho que nos ocupa guiándonos hasta el interior de la vivienda y en una área que funge como sala avistamos a una persona de aproximadamente un metro con sesenta de estura de contextura delgada de piel morena cabellos castaños abundante vistiendo pantalón blue jeans claro y camisa desvestir manga corta de color blanca a rayas percutidas portando en su mano derecha un objeto metálico y junto a este una persona de baja estura de color piel blanca de avanzando edad, quien se encontraba sollozando haciéndonos presumir que estaba haciendo amenazada por el referido ciudadano procediendo a darle la voz de alta al sujeto quien al percatarse de nuestra presencia se abalanzó con el arma blanca hacia nuestro acompañante intentado agredirlo por lo que nos vimos la necesidad de hacer el uso de la fuerza pública logrando dominarlo en presencia de los residentes del muebles realizando la revisión corporal no encontrándole ningún interés criminalisticos..leyéndole sus derechos trasladando el procedimiento hasta el despacho… quedando los ciudadanos identificados como EL AGRESOR PABLO JOSE GUEVARA GAMBOA (INDOCUMENTADO), la victima AURORA JOSEFINA GAMOA DE GUEVARA , el testigo DANNY JAVIER TINEO, asimismo el objeto quedo descrito de la siguiente manera Clase arma blanca tipo cuchillo desprovistos de empañadura con hojas metálicas de acero inoxídale impreso en su estructura la palabra “STAINLESS STELL la cual quedo resguardada en la sala de evidencia…, asimismo cursa al folio cinco (5) y seis (6) Acta de Denuncia Nº 1260/08 de fecha 12/12/2008 Interpuesto por la ciudadana AURORA JOSEFINA GAMBOA DE GUEVARA, asimismo cursa al folio Acta de Entrevista siete y Vto. de fecha 12/12/2008 seguida al ciudadano TINEO DANNY JAVIER.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano PABLO JOSE GUEVARA GAMBOA, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, que merece Pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita, y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, existiendo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se DECRETA para el Ciudadano: PABLO JOSE GUEVARA GAMBOA, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numeral 1º,2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA GAMBOA.

CUARTO. Se establece como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, librándose en este acto oficio al referido Organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL IMPUTADO PABLO JOSE GUEVARA GAMBOA PERICAGUAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.641, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/04/1970 de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos Luis Felipe Guevara y Aurora de Guevara residenciado en Calle arismendi casa Nº 13, la caraqueña puerto las cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39,40, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA GAMBOA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numeral 1º,2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES (ENCARGADA)


EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. CRUZ BASTARDO