REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2008-005895
Visto el escrito presentado por el abogado PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración el abogado CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, Fiscal Auxiliar de la mencionada Fiscalía, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ALBERTO CAZORLA RIVERO, solicitando que al mismo le sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sí como la aplicación del procedimiento Ordinario y que sea declarada la detención como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado CARLOS NAVA, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se decreta la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO CAZORLA RIVERO, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 12 de diciembre del año dos mil ocho (2008), cursante al folio cuatro (4) y su vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE YHAJAIRA AGUILERA, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana… encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del AGENTE ABRAHAN VASQUEZ… por las inmediaciones del sector la playa… logramos avistar en actitud sospechosa Un vehículo, modelo Corsa, Color verde, placas BAD-71V, donde se desplazaba un ciudadano… procedimos a interceptarlo dándole la voz de alto… procedimos a indicarle a través del megáfono… que apagara el motor del vehículo… procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal al referido ciudadano, logrando encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón que portaba… la cantidad de 84,5 Bolívares Fuertes de Circulación Nacional, los cuales se pueden apreciar de la siguiente forma: un (01) Billete de Veinte Bolívares… tres Billetes de diez (10)… cuatro billetes de cinco (5)… seis (06) billetes de Dos (02) Bolívares… y una (01) moneda de Mil Bolívares, Tres (03) de Quinientos… así mismo el referido ciudadano portaba en el lado izquierdo de su cintura un Bolso Tipo de Material sintético de color verde con un cierre amarillo con un logo en su parte delantera donde se puede apreciar, un dibujo de un lobo, entre unos pinos, con el nombre de MINNESOTA TIMBERWOLVES, al chequear el interior del referido bolso logramos apreciar en la parte interna del mismo varios envoltorios de papel de aluminio los cuales al ser contabilizados se obtuvo como resultado la cantidad de 50 envoltorios de Aluminio tamaño regular, contentivos en su interior de restos vegetales, color verde oliva con fuerte olor a la droga denominada “Marihuana”… logramos incautar en la parte baja del asiento del conductor un arma de fuego tipo escopetín, Cañón Recortado, Marca Maiola, Color Cobrizo con Empuñadura de calibre 44 mm… queda plenamente identificado de la manera siguiente: CAZORLA RIVERO LUIS ALBERTO…; Cursa al folio ocho (8) de la causa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANIA INCAUTADA; Actas corroboradas con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de diciembre de 2.008, cursante a los folios nueve (9) y diez (10) de la causa, tomada a la ciudadana LIBRADA MARGARITA AGUILERA, quien expuso: “…yo estaba durmiendo en la casa de un vecino de nombre Beltrán… me quedé durmiendo allí porque… en horas de la tarde… me habían dicho que… LUIS ALBERTO CAZORLA, APODADO EL CHINO CAZORLA, se iban a meter en mi casa para matarnos a todos, ya que el tenía problemas con un hijo mío… a eso de las 11:00 de la noche del día Domingo se metieron el con otro APODADO EL NIÑO que le dicen también el VIEJITO… consiguieron dormido a casi todos mis familiares que se encontraban en la casa… comenzaron a disparar… vi cuando iban ellos corriendo, se metieron por el tanque… corrí hacia mi casa y me consigo con que me habían tiroteado en todo el cuerpo a un sobrino de nombre ELIEZER JOSE LARA, y habían herido a mi sobrino HECTOR LARA y a mi hijo LUIS ALBERTO, que le pegaron un perdigonazo… nos trasladamos al seguro donde falleció mi sobrino de nombre ELIEZER JOSE LARA….
En consecuencia, considera este Tribunal que existen elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en un hecho punible de acción pública y la acción penal no se encuentra prescrita; acogiendo esta Juzgadora la pre-calificación del Fiscal del ministerio Público, como lo son los delitos de presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no hubo testigo presencial alguno en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual este Tribunal de Control Nº 02, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado LUIS ALBERTO CAZORLA RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiéndose participarle su libertad a la Policía Municipal de Guanta de este Estado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de ciudadano LUIS ALBERTO CAZORLA RIVERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.637, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/08/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de los ciudadanos SAMIL CAZORLA (v) e HILDEMAR RIVERO (v), domiciliado en Chorrerón, Calle Principal, Casa Nº 128, frente a la bodega “Mi Tucusito”, Guanta, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente, a los fines de participar sobre la libertad del imputado. Regístrese. Cúmplase. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO