REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005901
ASUNTO : BP01-P-2008-005901

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, DANIEL ALEJANDRO COLMENARES IBARRA y CARLOS ALBERTO GUAINA DIAZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12/12/2008, por la presunta comisión de los delitos de “”PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, para el primero de los nombrados, y “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para los tres ciudadanos, previstos y sancionados en los Artículos 277,470 y 405, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDWARD JOSE AVILE TONITO, en su orden; del Código Penal, y solicitó formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los Artículos 283 y 284 Ejusdem. De igual manera solicito les sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensora Privado, DR. JOSE GREGORIO MALAVE, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Admite parcialmente la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, es decir, el delito de “”PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, para DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, y “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para los tres ciudadanos es decir para DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, DANIEL ALEJANDRO COLMENARES IBARRA Y CARLOS ALBERTO GUAINA DIAZ, previstos y sancionados en los Artículos 277,470 y 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDWARD JOSE AVILE TONITO, no acogiendo este Tribunal la calificación en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de no estar probada en actas su existencia, declarando parcialmente con lugar lo peticionado por el defensor de Confianza, en relación a la no aplicación del delito de resistencia a la autoridad.-

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, DANIEL ALEJANDRO COLMENARES IBARRA Y CARLOS ALBERTO GUAINA DIAZ, lo cual se desprende del ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su vuelto, de fecha: 12-12-2.008, suscrita por el funcionario Sub. Inspector KELVIS WLADIMIR GIL, quien entre otras cosas deja de manifiesto:” Encontrándome en labores de Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número H-837.740 DE FECHA 04-000012-2008, iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde aparece como víctima el ciudadano quien en vida respondía al nombre de EDWAR JOSE AVILE TONITO, me trasladé en compañía del funcionario Agente RAFAEL MEDINA…hacia la carretera Boca de Uchire El Hatillo, sector Playa Linda Boca de Uchire Estado Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados en autos como DIXON COLMENARES, DANIEL COLMENARES y NNEOMAR COLMENARES, quienes al notar la presencia de la comisión, tomaron una actitud nerviosa e intentaron darse a la fuga, por lo cual previa identificación como funcionarios….le indicamos que se detuvieran y el funcionario Agente RAFAEL MEDINA, procedió a realizar la revisión corporal de estos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar en la cintura de uno de estos ciudadanos, un arma de fuego tipo PISTOLA, MARCA star, calibre 22, cacha de madera, serial 2563720, con un cargador contentivo de diez balas del mismo calibre, al momento de realizar la revisión corporal de estas personas, no fue posible la ubicación de alguna de testigo del procedimiento ya que en la carretera no existen viviendas o la presencia de transeúntes, por cuanto las viviendas mas cercanas están ubicadas a más de trescientos metros de distancia… siendo identificados como Daniel Alejandro COLMENARES IBARRA, Carlos Alberto GUAINA DIAZ y Dixon Andrés COLMENAREZ IBARRA …(este último resulto ser la persona que le fue incautada el arma de fuego) ….Una vez en la sede de este Despacho, se le informo del procedimiento al funcionario Sub. Comisario ERASO PRADO, Supervisor del Área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien ordenó se le diera inicio a las Actas procesales signadas con el número H-837.768, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público…. Posteriormente efectué llamada telefónica a la Sala de Análisis y y Seguimiento de Información Estratégica de la Sub. Delegación de Puerto la Cruz, con la finalidad de verificar a través del sistema computarizado SIIPOL, los posibles registros o solicitudes policiales que pudieran registrar los ciudadanos aprehendidos, así como el arma de fuego incautada, siendo atendida dicha llamada por la funcionaria VERONICA ROJAS , quien informó que los ciudadanos no presentan registros, ni solicitud alguna por ante el sistema, no obstante el arma de fuego se encuentra SOLICITADA, según expediente número G-709.177 de fecha 29-11-2004, por ante la Sub- Delegación de San Fernando, Estado Apure….”. Al folio 07 cursa CADENA DE CUSTODIA, mediante el cual describen las evidencias incautadas en el presente procedimiento, recibido en la Sala de Objeto Recuperado por el funcionario Inspector Arturo Ramoni. Al folio 06 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TÈCNICO LEGAL Nº 106, suscrito por el funcionario JOSE FLORES, experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación Puerto la Cruz. Al folio 05 cursa Acta de Investigación, suscrita por el sub. Inspector KELVIS WLADIMIR GIL, mediante la cual consigna copias de las Actas Procesales numero H-837.740, de fecha 04-12-2008, iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, por cuanto dicho expediente guarda relación con la presente causa. Al folio 10, riela TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD; “…LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Zona Policial Nº 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando que en un terreno adyacente a la carretera Boca de Uchire El Hatillo, Municipio San Juan de Capistrano Estado Anzoátegui, fue localizado el cuerpo sin vida de una ciudadano quien en vida respondía al nombre de EDWAR JOSE AVILE TONITO, el cual presenta varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego y en avanzado estado de descomposición, desconociéndose mas datos al respecto..”. Al folio 12 corre inserto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Sub. Inspector KELVIS WLADIMIR GIL, quien entre otras cosas manifiesta: …Encontrándome en la Sede de esta Oficina, se recibió llamada telefónica, por parte del centralista de guardia de la Zona Policial Nº 03, del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, informando que en un terreno adyacente a la carretera Boca de Uchire El Hatillo, Municipio San Juan de Capistrano, fue localizado el cuerpo sin vida de una ciudadana quien en vida respondía al nombre de EDWAR JOSE AVILE TONITO, el cual presenta varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y en avanzado estado de descomposición, desconociéndose mas datos al respecto, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de la funcionaria Agente MILAGROS LOZANO …hacia la referida dirección a fin de iniciar las pesquisas y realizar las diligencias necesarias urgentes y necesarias… una vez en el sector luego de varias pesquisas y recorridos logramos ubicar el sitio de suceso el cual se encuentra ubicado en un terreno baldío ubicado en la carretera Boca de Uchire El Hatillo, sector Shagrita, entre una casa de nombre Santa Bárbara y una pozada de nombre Corsica, Municipio San Juan de Capistrano Estado Anzoátegui …fuimos atendidos por el Cabo Primero JUAN MARTINEZ, adscrito a la referida zona policial, quien comandaba la comisión que preservaba el sitio de suceso, donde logramos observar el cadáver de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una franelilla elaborada en tela de color blanco y una bermuda elaborada en tela de color beige, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en la región el cuello y región occipital, así como ausencia del pie derecho y la oreja derecha, dichas amputaciones se presume que fueron realizadas por las aves de rapiña que se encontraban en el lugar, procediendo a realizar la inspección técnica del sitio de suceso… Asimismo logramos entrevistarnos con el ciudadano PERAZA GARCIA DOUGLAS JOSE, quien nos manifestó ser la persona que realizó el hallazgo del cadáver. al momento que iba a su sitio de trabajo, ve cerca de la carretera principal, una gran cantidad de zamuros y se acerca, hasta el lugar donde estaban los zamuros comiendo, para ver que sucedía y observa los pies de una persona muerta que estaba tapado con un lámina de asbesto y fue hasta la población de Boca de Uchire para informarle a la policía…seguidamente se presentó al sitio la ciudadana OMAIRA EPERATRIZ TONITO LARA….quien manifestó ser la madre del ciudadano hoy occiso, así mismo que en horas del noche del día 13-12-2008, recibió una llamada telefónica donde le informaron que fuera a la policía a averiguar por que habían matado a su hijo, que lo habían matado según unos sujetos apodados los colmenares, en ese momento fueron a la policía y le notificaron que no habían localizado cadáver, durante toda la noche estuvo buscando a su hijo y no lo ubicó, pero en horas de la tarde hoy le información que su hijo lo habían hallado muerto el referido lugar, asimismo suministró los datos de su hijo a quien identificó como Edgar José Avila Tonito… Seguidamente se procedió a trasladar el cadáver a la Sub. Delegación Barcelona, por el avanzado estado de descomposición del mismo. Asimismo cursa al folio 14 y vto ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 576 de fecha 04-12-2008, la cual se encuentra inserta en la causa. De igual forma cursa al folio 15 vuelto y 16, de fecha 04-212-2008, Acta de Entrevista suscrita por el funcionario Inspector KELVIS WLADIMIR GIL, la cual se encuentra inserta a la causa.; se desprende que la aprehensión de los imputados de autos, si bien no se produjo bajo la modalidad de la flagrancia, prevista en los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pues los mismos fueron aprehendidos el día 12-12-08, varios días después del hallazgo del cuerpo sin vida del hoy occiso, que se encontraba en avanzado estado de descomposición; lo que haría parecer su detención como ilegal, este Tribunal considera que por la existencia de los elementos de convicción antes pre indicados, los cuales hacen presumir fundamente que los ciudadanos que hoy se presentan por la representante del Ministerio Publico, participaron en la comisión del hecho punible, y es por ello que acuerda la aplicación de la sentencia de fecha 09-04-04, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, donde se sostiene que cesa la ilegalidad de la privación de libertad, cuando una autoridad judicial aplica la medida Privativa de Libertad en uso de sus atribuciones legales. En consecuencia, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados por la presunta comisión de los delitos de “”PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, para el primero de los nombrados, y “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para los tres ciudadanos, previstos y sancionados en los Artículos 277,470 y 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDWARD JOSE AVILE TONITO, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados han sido autores o partícipes en el mismo, así como también existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, por encontrarse llenos los extremos del mencionado artículo, en razón es la persona a quien se le incauta un arma de fuego que resulto estar solicitada por el delito de robo, y además el mismo es procesado en la causa BP01-P-2008-000299, en la cual se le impuso la medida cautelar de presentación periódica ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Constatándose que el mismo está incumpliendo dicha medida. En lo que respecta a los imputados DANIEL ALEJANDRO COLMENARES IBARRA y CARLOS ALBERTO GUAINA DIAZ, este Tribunal le decreta la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 ordinales 3º, 4° y 8º en relación con el articulo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en: 1º) la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días. 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo; y c) presentación de dos personas que devenguen un sueldo equivalente a 50 unidades Tributarias mensuales.-

CUARTO: Se Establece como Sitio de Reclusión la zona policial Nº 03 de donde se realizo su traslado.- Líbrese el respectivo oficio y Boleta de Encarcelación a nombre de los imputados de autos.- Líbrese el respectivo oficio, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos : DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19-735.389, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 02-02-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Encargado de Posada , hijo de los ciudadanos Dionisio Colmenares (v) y de Yolimar Ibarra (v), residenciado en Vía el Hatillo, Calle 1, Sector Playa Linda, Casa S/N, (Posada Abuela Isaac) Boca de Uchire. Teléfono: 0416-913215 (Mamá) 0426-6839930; Por encontrarlo responsable en la presunta comisión de los delitos de “”PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO” previsto y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal, y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para los imputados DANIEL ALEJANDRO COLMENARES IBARRA: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.365.005, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 23-02-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de los ciudadanos Dionisio Colmenares (v) y de Yolimar Ibarra (v), residenciado en Vía el Hatillo, Calle 1, Sector Playa Linda, Casa S/N, (Posada Abuela Isaac) Boca de Uchire. Teléfono: 0416-9153215 (mamá) y, CARLOS ALBERTO GUAINA DIAZ: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.636.699, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 16-06-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Alexis Guaina (v) y de Edilma Díaz (v), residenciado en Avenida Principal la Lagunita, casa S/N, (cerca del caño) color verde, Boca de Uchire. Teléfono: 0416-2106020. Por encontrarlos responsables en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para los tres ciudadanos, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 405, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDWARD JOSE AVILE TONITO, en su orden; todos del Código Penal. Líbrense lo pertinente. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA)

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR MUSSO