REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005902
ASUNTO : BP01-P-2008-005902


Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en mi condición de Fiscal 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales, las cuales fueron descritas en forma oral en la presente audiencia y como que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de uno delitos de Acción Pública, como lo es “VIOLENCIA SEXUAL”, sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia y, solicitando en este acto aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con fundamento a lo establecido en los artículos 50, ordinales, 1,2, y 3, 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y los ordinales 1 y 2, del articulo 252, ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias todas estas que fueron debidamente fundamentadas en la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Aboga. MERCEDES GONZALEZ, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 para decidir observa:


PRIMERO: Cursa al folio 07 y 08, ACTA POLICIAL de fecha 12/12/2008, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (IAPANZ) Armando Londero, adscrito a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde entre otras cosas deja de manifiesto:…” En el día de hoy, aproximadamente las tres y treinta minutos de la tarde,… compareció de manera espontánea una persona que se identificó como JUAN RAFAEL DIAZ,…. Sector Valle Lindo de la referida población,..traslado a la menor adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad,… que presuntamente había sido víctima de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias (Violación),…un rancho ubicado en el sector Valle Lindo de la Población de Boca de Ucchire, mencionado como presunto responsable a un sujeto identificado como FERNANDO “Alias el Guaireño”,…con la urgencia del caso me constituí y traslade en comisión en la Unidad P-70 a mi mando, conducida por el Cabo Segundo (IASPANZ) Juan Luis Tinedo,… auxiliar el Distinguido (IAPANZ) Luis Guacarán,… al sitio ¡ndicado en compañía del ciudadano Juan Rafael Díaz, con la finalidad de ubicar e identificar al presunto responsable de los hechos,…logramos avistar a un sujeto quién al notar nuestra presencia opto por tratar de eludirnos,…dándole la voz de alto,..le realizamos la respectiva inspección corporal al sujeto,… no incautándole evidencias de interés Criminalísticos, siendo reconocido en el lugar por el ciudadano anteriormente identificado,… quedo plenamente identificado como FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ,… procedí a realizar las diligencias necesarias y urgente como remitir inicialmente a la adolescente Vanesa Yerardin Rivero Amundaray, al hospital tipo I de esa localidad a los fines de que recibiera atención médica, donde ingreso presentando según diagnostico médico lesión a nivel del cuello e himen perforado con evidencia seme espermático en abundante cantidad. Posteriormente se le recibió denuncia formal en relación a los hechos la cual quedó signada con el Nº 302-08, y Acta de Entrevista al ciudadano JUAN RAFAEL DIAZ, igualmente le solicite el Acta de nacimiento a la precitada adolescente o en su defecto copia de su cédula de identidad, la cual manifestó no contar con los mencionados documentos ya que los mismo9s se encontraban en poder de su progenitora la ciudadana Jhoana Rivero, asimismo le requerí la prenda intíma que vestía para el momento que presuntamente sucedieron los hechos, consignando una (01) Blumer de color azul caro, impregnada de una sustancia de presunta naturaleza espermática,.., cursa DENUNCIA Nº 302-08, correspondiente a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quién entre otras cosas expuso: “Como a las 03:30 de la tarde, yo venía de la casa de mi prima Derbis Parucho, que me había invitado a comer, en compañía de mi primo Jose Ramón cuando veníamos por la entrada del Barrio Valle Lindo me taparon los ojos y la Boca y me cargaron y me llevaron hacia un lugar no muy lejos cuando me di cuenta estaba dentro de un rancho zinc, donde estaban seis sujetos uno de ellos era Fernando que fue el que me tapo los ojos y la boca,… yo le decía a él que me soltara pero agarro un cuchillo y empezó a quitarme la ropa y a tocarme y se desnudó él también yo lo único que pude hacer es gritar, él me decía que me iba a matar, que me callara y abuso sexualmente de mi, cuando terminó me sacó de la casa a empujones y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar, me fui a mi casa llorando y cuando iba por el camino un muchacho que se llama Jesús Diaz me pregunto que me paso y yo le conté,.. el señor Juan Diaz que vive al lado de mi casa y es papá de Jesús paso,..me dijo que viniera a poner al denuncia,.. …. A los folios 12 y 13 cursa constancia médica y Referencia Médica correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A los folios 15 y 16 de la presente Causa, cursa Acta de entrevista correspondiente al ciudadano JUAN RAFAEL DIAZ, quien entre otras cosas expuso: “ Hoy como las 03:15 de la tarde yo estaba en mi casa reposando,… había llegado del trabajo,… en eso entro para el cuarto mi hijo Jesús Enrique Guacha,.. y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA estaba llorando en su casa, porque la habían violado,… salí rápido,… y me decía que el tipo que la había violado le dijo que si lo denunciaba la iba a matar, y yo la convencí y la monte en la moto mía y la traje para este comando para que denunciara al tipo que la había violado,..Fue un chamo que se llama Fernando,.. Según es de la Guaira,.. Cursa al folio 17 CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS…”. Al folio 18 de las actuaciones, cursa Inspección Ténica Nro. 747-08, a la siguiente dirección, Calle Principal, Casa sin número, Sector Valle Lindo de la Población de Boca de Uchire,..”.A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ, en el delito de “VIOLENCIA SEXUAL”, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo Primero se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ, por la presunta comisión, el delito de “VIOLENCIA SEXUAL”, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.

CUARTO: En cuanto a la petición de la Defensora Publica Penal, se declara sin lugar dicha solicitud. Asimismo Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, a fin de participar lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de FERNANDO ARAMI PEREDA HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 16.670.803, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 03-01-77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil hijo de los ciudadanos: FERNANDO PEREDA (V) y MARIA DE HERNANDEZ, con domicilio en Calle Valle Lindo, S/N, Boca de Uchire, Cerca de Protección Civil Estado Anzoátegui, por la presunta comisión, el delito de “VIOLENCIA SEXUAL”, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. HECTOR MUSSO.