REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005904
ASUNTO : BP01-P-2008-005904

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado JORGE ALFREDO LERAS MIRABAL, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 30/11/2008, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENINETE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza Dr. WILLIAM DIAZ, previamente designado, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Esta Juzgador observa que cursa al folio 04 de la presente causa, Acta Policial de fecha 14/12/2.008, suscrita por los funcionarios EL STTE. TRAVIESO GRATEROL JOSE GREGORIO… y el sargento PRIMERO GUAREPERO GUARACHE FELIX JESUS… adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…El día de hoy 13 de Diciembre del año en curso, siendo las 11:30 horas de la noche, cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán LUIS ROMERO MALAVE, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, dándole cumplimiento al operativo seguridad ciudadana Navidad y año Nuevo Oriente 2008-2009, se procedió a instalar un punto de control Móvil en la Avenida Constitución, al frente del Cruce para el Barrio La Gloria del Municipio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz,…cuando avistamos un vehículo Mitsubisshi Lancer, de color: Verde, informándole al chofer que se estacionara al lado derecho de la vía, para realizarle un chequeo de rutina…se procedió a solicitar la documentación personal del ciudadano y la del vehículo, quedando identificado el ciudadano como: “Leras Mirabal Jorge Alfredo…y el vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer, Placas: BAL31P, Año: 1999, Serial de Carrocería 8X1CK5ASRX0000056, quien es propiedad del ciudadano ABIAD YATIM JEAN… según muestra el Certificado de Circulación signado con el número 990121, del Servicio Autónomo de tránsito y transporte terrestre…se efectuó llamada telefónica al Sistema Integral de Información Policial de la Guardia Nacional Bolivariana (SIPOL), siendo atendido por el operador de servicio Sargento Segundo GUERRERO ROIMER, arrojando como resultado que el vehículo antes mencionado se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Puerto La Cruz, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de fecha 14-07-04, según número de caso G-731684…a la Fiscal del Ministerio Público, quien giró instrucciones de que el ciudadano fuera enviado a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. El vehículo quedará en calidad de depósito en la sede de este Comando a la orden de esa Representación fiscal… Cursa al folio siete (07) Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del ciudadano ABIAD YATIM JEAN. Asimismo cursa del folio ocho (08) al folio once (11) de la presente causa copias fotostáticas de actuaciones relacionadas con la misma. Actuaciones policiales de donde se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del Ciudadano: JORGE ALFREDO LERAS MIRABAL, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENINETE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado JORGE ALFREDO LERAS MIRABAL cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone los artículos 280 y 373 último aparte EJUSDEM.
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado antes referido por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, no obstante considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una menos gravosa, en consecuencia este Tribunal decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten en: 1º) Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2º) Prohibición de salida de la Jurisdicción.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 02, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JORGE ALFREDO LERAS MIRABAL, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/06/1979, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.936.294, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: JORGE LERA (V) y DEYANIRA DE LERA (V), RESIDENCIADO EN: LA AVENIDA CONSTITUCIÒN. EDIFICIO PORTO FIRO. PISO 8-B, ESTADO ANZOÁTEGUI; de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3º y 4º Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese el correspondiente Oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado, la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR MUSO