REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005905
ASUNTO : BP01-P-2008-005905

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CABALLERO SOTO GABRIEL RAMON, previo traslado desde el Puesto de Vigilancia del Transito Terrestre de la Unidad Estadal N° 21 de este Estado, por el delito de “HOMICIDIO CULPOSO”, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL SERRANO; solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DR. ALFREDO COLON, previamente designada este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado GABRIEL RAMON CABALLERO SOTO como FLAGRANTE. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio Cuatro (04) y su vuelto de la presente causa, suscrita por el Vigilante (TT) adscrito al Puesto de Vigilancia del Transito Terrestre de la Unidad Estadal N° 21 de este Estado, donde dejo constancia: “…encontrándome de servicio en el interior del Comando fui informado por el C/1ero GONZALEZ DROZ OSCAR, para que me trasladará y averiguara un accidente de transito en la Avenida Octavio Camejo con Calle San Juan del Paraíso de Puerto la Cruz…, se trataba de un choque con objeto fijo (poste) y arrollamiento con persona lesionada, en el sitio de la misma se encontraban presentes las comisiones de la Policía del Estado Anzoátegui, comandada por el S/Insp., GOLINDANO JOSE en la Unidad patrullera 234, Bomberos de Anzoátegui comandada por el S/2do., ORLANDO RIVAS quién me informó que el ciudadano arrollado había sido trasladado por una unidad particular al Centro Asistencial Guaraguao…, la identificación del vehículo observado e el sitio el cual corresponde a las siguientes características CAMIONETA SPORT WAGON, TOYOTA STATION, AÑO 1993, COLOR AZUL, PLACAS XXR-538, quién estaba presentada por el conductor CABALLERO SOTO GABRIEL RAMON…”. Cursa al Folio siete (07) de la presente causa, Croquis del Accidente. Riela al folio ocho (8) de la presente causa, Experticia de Revisión de Seriales, de fecha 13 de Diciembre de 2008, al vehículo anteriormente referido. Asimismo cursa al folio nueve (9) de la presente causa Inspección Ocular del Sitio del Accidente, de fecha 13 de Diciembre de 2008. Cursan a los folios diez (10) y once (11) de la presente causa, copias fotográficas del vehículo.
TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano GABRIEL RAMON CABALLERO SOTO, en la comisión del delito de “HOMICIDIO CULPOSO”, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL SERRANO; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que se le decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización del Tribunal.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Director de la Unidad de Transito Terrestre de Barcelona del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano GABRIEL RAMON CABALLERO SOTO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-19.316.709, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02 de Septiembre de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Luis Caballero y Juana Soto, residenciado en la Calle 4, Casa Nº 08, Pamatacualito, Guanta, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito “HOMICIDIO CULPOSO”, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL SERRANO, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA


DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR JOSE MUSSO