REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005907
ASUNTO: BP01-P-2008-005907

Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS FLEITAS FLORES SARMIENTO, en mi condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Tribunal de Control, Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ciudadanos: LEOMAR JOSE ROJAS ROSILLO, GILBERTO JOSE ROJAS ARIES Y JOSYER FRANYER GONZALEZ ARIES, previo traslado desde el Policía Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 87 y 92 Ejusdem. En lo que respecta al Procedimiento a seguir Ordinario contenido en el último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DR. ALFREDO COLON. Y oídos como fueron los imputados, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta del folio 03 y su vuelto, ACTA POLICIAL, Suscrita por el Agente: EFRAIN ARAINAMO OSORIO, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “….encontrándome en labores de patrullaje vehicular……para el momento en que realizábamos recorrido por la calle Montes de el Pénsil, específicamente a la altura del comando Regional Nº 07 fuimos abordados por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, ……manifestando que tenían aprehendidos tres ciudadanos, que se encontraban a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo 01, color rojo, placas XNS-958, quienes le estaban lanzando piedras a un ciudadano que conducía una gandola marca MACK, de color amarillo, que habían colisionado, ocasionándole una lesión a la altura de la cara, lo que ameritó su traslado al Centro de Integral de Salud II Puerto La Cruz, haciéndonos entrega de los mencionados ciudadanos y de la gandola que conducía el ciudadano que resultó lesionado, y a la vez infamándonos que la comisión de Tránsito Terrestre había levantado el siniestro retirando el vehículo Fiat, hasta su comando…. Trasladando a los aprehendidos hasta la sede de nuestro Despacho quedando identificados como LEOMAR JOSE ROJAS ROSILLO….. GILBERTO JOSE ROJAS ARIES y JOSYER FRANYER GONZALEZ ARIES…Posteriormente nos trasladamos hasta el centro de salud a fin de verificar el estado de salud del ciudadano lesionado, una vez en el sitio quedó identificado como LUIS RAFAEL RUIZ, de 70 años de edad… Se deja constancia que dicho ciudadano fue atendido en el área de emergencia por el galeno de guardia…quien le diagnosticó: Heridas en la región nasal maxilar superior, trasladándolo hasta nuestro Despacho….Al folio 7 cursa denuncia de LUIS RAFAEL ROJAS….Al folio 9 cursa copia fotostática de constancia a nombre Luís Rafael Rojas…”.

SEGUNDO: Hechos estos que analizados por esta juzgadora no impide decretar UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados han sido autores o partícipes en el mismo; sin embargo como ya se indicó no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser satisfecha la misma con una menos gravosa, por lo que SE DECRETA para los referidos ciudadanos, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa publica, respecto a la libertad plena de sus representados.

TERCERO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 6º del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos.

CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos, LEOMAR JOSE ROJAS ROSILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.853.197, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 19/03/1987, Lugar de nacimiento: Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de HERNAN ROJAS (V) y YUSMELIS ROSILLO, Residenciado en : Barrio chuparín Central, cerca de la plaza, calle Morillo Nº 03, puerto la cruz, Estado Anzoátegui; JOSYER FRANYER GONZALEZ ARIES ROYETT, de Nacionalidad Venezolano, con cedula de identidad: 20.054.236, Natural de Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui, Nacido en fecha 13/07/88, de 20 de años de edad, Soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo de los Ciudadanos: JOSE GONZALEZ (V) Y YERMINA COROMOTO ARIES (V), Residenciado en Chuparín Central, Calle Morillo Nº 03, cerca de la plaza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y GILBERTO JOSE ROJAS ARIES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.879.9896, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 22/07/1979, Lugar de nacimiento: Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos CRUZ MANUEL ROJAS (V) y MARIA ARIES (F), Residenciado en el Barrio chuparín Central, cerca de la plaza, calle Morillo Nº 03, puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por encontrase incursos en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE Control Nº 02 (GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR MUSSO