REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005122
ASUNTO : BP01-P-2008-005122
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA sobre un vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO STARLET, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS TAC-111R. SERIAL DE CARROCERIA AP00004935, SERIAL DE MOTOR 2E2958378, a los fines de su aseguramiento para su fiscalización, custodia y resguardo por la Dirección Nacional de la Oficina Nacional Antidrogas, a tal efecto observa este tribunal lo siguiente:
Se constata de la revisión efectuada a las actas que en fecha 31 de Octubre de 2008, oportunidad fijada para la verificación de la Audiencia para Oír al Imputado, este Tribunal de Control a cargo del DR: LUIS VELASQUEZ ACUÑA, en cuanto a la solicitud fiscal de incautación preventiva del vehículo descrito en el acta policial y sea puesto a la orden de Oficina Nacional Antidrogas (ONA), decidió que se pronunciaría al respecto, una vez que la Vindicta Pública presentara el acto conclusivo.
Así las cosas, en fecha 01-12-08 se recibió por ante este despacho acto conclusivo contentivo de acusación formulada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en contra del imputado SILVIO LUIS ALVAREZ, atribuyéndole la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En tal sentido, en cuanto al pedimento fiscal consagran los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas entre otras cosas en cuanto a la incautación preventiva que en los casos cuando el delito como el de marras, vale decir el previsto en el articulo 31 eiusdem, se realice en vehículos automotores dichos objetos sean incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, tal y como se indico ut supra como quiera que el hecho atribuido al imputado de autos se encuentra previsto en el articulo 31 ibidem, lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 256.9, en concordancia con el articulo 551 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA sobre el vehículo identificado en autos, consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dicho bien, , quedando el mismo a disposición de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional Antidrogas para su custodia y resguardo.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECLARA CON LUGAR el pedimento efectuado por el Abogado CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia se decretada MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA sobre el vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO STARLET, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS TAC-111R. SERIAL DE CARROCERIA AP00004935, SERIAL DE MOTOR 2E2958378, consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dicho bien, quedando el mismo a disposición de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional Antidrogas para su custodia y resguardo, de conformidad con lo establecido en los articulo 256.9, en concordancia con el articulo 551 ambos del Código Orgánico Procesal Pena y 33 y 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese lo conducente. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº. 02 ( E )
Dra. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA