REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005569
ASUNTO : BP01-P-2008-005569


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por el DR. HARRISON GONZALEZ Fiscal Primera del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HENRY APOLINAR RAMOS INFANTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial que rige la materia cometido en perjuicio de MARIA ELENA GUAQUIRIAN, aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
En tal sentido, de acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos denunciados y de los elementos de convicción cursantes en autos , a tal efecto se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 09-10-04 , en razón de denuncia interpuesta por el la ciudadana MARIA ELENA GUAQUIRIAN, antes el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Zona Policial N° 01 quien entre otras cosas expuso: “ … Yo vengo a denunciar a HENRY APOLINAR RAMOS INFANTE porque este ciudadano me golpeo y me dio varias patadas en varias partes de mi cuerpo ….”
Acompañan a la denuncia Constancia Medica de fecha 09-10-04, emitida por la DRA. MARTA SOLANO, medico cirujano del Ambulatorio Ali Romero Briceño de Barcelona, quien hace constar que acudió a la consulta la ciudadana MARIA ELENA GUAQUIRIAN, quien presento contusiones y hematomas en el brazo izquierdo.

Acta Conciliatoria de fecha 09-10-04, entre por los ciudadanos HENRY APOLINAR RAMOS INFANTE y MARIA ELENA GUAQUIRIAN, en el cual se comprometen las partes involucradas a cumplir con las medidas cautelares establecidas en el artículo 39 de la ley especial.
Así las cosas, considera la representación fiscal que de las revisión de las actas que conforman la presente causa que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados responsable de delito alguno, criterio este compartido por esta juzgadora, en razón de que no existe otro suficientes elemento de convicción como seria el caso de reconocimiento medico legal practicado a la victima o testimonios de testigos presénciales que señalen al investigado como participe o responsable de los hechos denunciados, siendo insuficiente el acerbo probatorio cursarte para establecer responsabilidad penal del mismo, por lo que concluye esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo establecido en el articulo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HENRY APOLINAR RAMOS INFANTE, titular de la cedula de identidad N° 15.051.167, residenciado en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 0-190 del Barrio LA Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial que rige la materia cometido en perjuicio de MARIA ELENA GUAQUIRIAN con fundamento para ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL ( E )


DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA