REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005584
ASUNTO : BP01-P-2008-005584


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por el DR. HARRISON GONZALEZ Fiscal Primera del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial que rige la materia cometido en perjuicio de PATRICIA LISET ROPMAN CURAY, aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
En tal sentido, de acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos denunciados y de los elementos de convicción cursantes en autos , a tal efecto se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 01-10-04 , en razón de denuncia interpuesta por el la ciudadana PATRICIA LISET ROMAN, antes el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, quien entre otras cosas expuso: “ … hace dos días mi concubino de nombre JUAN CARLOS MUIÑOZ, me golpeo, porque estaba drogado en ese momento, ayer en la noche me volvió a agredir….”
Acompañan a la denuncia Acta Policial de fecha 12 de abril de 2005, suscrita por el Agente LUIS FIGUERA adscrito a la Brigada de Motorizados de la Policía de Sotillo, quien deja constancia de la diligencia practicada tendiente a la ubicación para citación de la presunta victima, la cual resulto infructuosa.
Así las cosas, considera la representación fiscal que de las revisión de las actas que conforman la presente causa que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados responsable de delito alguno, criterio este compartido por esta juzgadora, en razón de que no existe otro elemento de convicción distinto a la denuncia, como seria el caso de reconocimiento medico legal practicado a la victima o testimonios de testigos presénciales que señalen al investigado como participe o responsable de los hechos denunciados, siendo insuficiente el acerbo probatorio cursarte para establecer responsabilidad penal del mismo, por lo que concluye esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo establecido en el articulo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial que rige la materia cometido en perjuicio de PATRICIA LISET ROPMAN CURAY, con fundamento para ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL ( E )


DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA