REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005647
ASUNTO : BP01-P-2008-005647
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada MAIRA MILLAN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal de, cometido en perjuicio de YESSICA ROJAS, aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
De acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos y el tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito imputado a los fines de determinar si efectivamente ha opera la extinción en el caso sub indicie, en tal sentido se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 05-10-02, en razón de denuncia interpuesta por el adolescente YESSICA ROJAS, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Zona Policial N° 01, quien entre otras cosas expuso: “ … Fui objeto de una agresión con objeto cortante y con los puños por dos ciudadanas de nombres MARIA MILLAN, y la otra de nombre GENARA”
Así las cosas como diligencias de investigación ordenadas por parte de la Fiscalia a cargo de la investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos se encuentran:
Constancia Medica de fecha 05-10-02, suscrita por el medico de guardia del Ambulatorio de Boyacá V, quien dejo constancia de las lesiones presentadas por la presunta victima, quien acudió a ese centro de salud.
Resultado de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-139-1590 de fecha 07 de octubre de 2002 suscritito por el Medico Forense RAMON CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, en el cual se deja constancia que presento una lesión de carácter leve.
Así las cosas el delito atribuido a la imputada de autos se encuentra tipificado en el articulo LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal el cual prevé una sanción aplicable de tres (03) A doce (12) MESES DE PRISION, siendo su termino medio aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal siete (07) meses y quince ( 15) días, al cual le corresponde un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 108. 5 del Código Penal de tres (03) años.
En consecuencia, constatando este tribunal que los hechos que originaron la presente investigación se suscitaron el 05-10-02, y habiendo trascurrido mas de seis años desde que se cometieron los hechos, la razón asiste al solicitante en cuanto a que ha operado la prescripción ordinaria en la presente causa, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para continuar con el presente proceso, motivo por el cual se declara el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48, por las razones antes expuestas y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MAIRA MILLAN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal de, cometido en perjuicio de YESSICA ROJAS aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 ( E )
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA