REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005492
ASUNTO : BP01-P-2008-005492
Visto el escrito presentado por JOSE LUIS AZUAJE y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSE RAMON SIFONTES FLORES, titular de la cédula de identidad número 17.730.986, ya que los hechos objeto de la denuncia son enjuiciables a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 02 para decidir observa:
En fecha 02-10-08, se inició la investigación mediante denuncia interpuesta por la ciudadana JOSE RAMON SIFONTES FLORES, titular de la cédula de identidad número 17.730.986, ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio, mediante la cual expuso entre otras cosas que ”…Vengo a este despacho policial con la finalidad de denunciar funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes se encontraban en una unidad Patrullera del Grupo de Reacción Inmediata Policial…. Encontrándome frente de mi casa tomando … en ese momento paso la patrulla y sin mediar palabras y con actitud agresiva comenzaron a insultarnos…”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia son enjuiciables a instancia de parte agraviada, como lo es delito de Amenazas contemplado en el Código Penal Venezolano; es decir, dicha acción debe intentarse a través de los Tribunales correspondientes; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por JOSE LUIS AZUAJE y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON SIFONTES FLORES, titular de la cédula de identidad número 17.730.986,, ya que los hechos objeto de la denuncia son enjuiciables a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 ( E )
ABG. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA