REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005507
ASUNTO : BP01-P-2008-005507


Visto el escrito presentado por JOSE LUIS AZUAJE y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NORIS JOSEFINA AMAYA, titular de la cédula de identidad número 3.559.447, ya que los hechos objeto de la denuncia son enjuiciables a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 02 para decidir observa:

En fecha 11-12-06, se inició la investigación mediante denuncia interpuesta por la ciudadana NORIS JOSEFINA AMAYA, titular de la cédula de identidad número 3.559.447, ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio, mediante la cual expuso entre otras cosas que ”…tres agentes de la Policía adscritos a Poli Anzoátegui se metieron en el estacionamiento que queda cerca de mi casa a amedrentar a los jóvenes de sector en especial a mi hijo … yo estaba presente ya que me fueron avisar que la policía estaba en el estacionamiento… el agente me ofendió…”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia son enjuiciables a instancia de parte agraviada, como lo es delito de Amenazas contemplado en el Código Penal Venezolano; es decir, dicha acción debe intentarse a través de los Tribunales correspondientes; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por JOSE LUIS AZUAJE y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano NORIS JOSEFINA AMAYA, titular de la cédula de identidad número 3.559.447,, ya que los hechos objeto de la denuncia son enjuiciables a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 ( E )


ABG. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FERNANDA ROCHA