REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005658
ASUNTO : BP01-P-2008-005658
Visto el escrito presentado por el DR. HARRISON GONZALEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA ALEJANDRA SILLET CONIPOIMA, ya que los hechos objeto de la denuncia son enjuiciables a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 02 para decidir observa:
En fecha 13-08-08 se inició la investigación mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA ALEJANDRA SILLET CONIPOIMA, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio, mediante la cual expuso entre otras cosas que ”…que el ciudadano AVILIO GARCIA , amenazó a mi esposo de nombre JOSERGE CASTEJON…”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia son enjuiciables a instancia de parte agraviada, como lo es delito de Amenazas contemplado en el Código Penal Venezolano; es decir, dicha acción debe intentarse a través de los Tribunales correspondientes; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por DR. HARRISON GONZALEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUISA ALEJANDRA SILLET CONIPOIMA,, ya que los hechos objeto de la denuncia son enjuiciables a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 ( E )
ABG. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA