REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003133
ASUNTO : BP01-P-2007-003133

Visto el escrito presentado por la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado JOSE LUIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.776, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra su representado, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículos 39, 42 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDORINA DEL CARMEN RIVERO.

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considerar necesario observar que:

La presente causa se inicia en fecha 01 de Agosto De 2007 , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 39,41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDORINA DEL CARMEN RIVERO.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 08 de junio de 2008, este Tribunal CUARTO en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 08 de Septiembre de 2008, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acusación, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. MARIELBA GENER , en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO , titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.776 ; de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.776, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació el día 11-03-78, de 29 años de edad, de estado civil Casado, Obrero, hijo de los ciudadanos BENJAMIN CASTILLO Y GENOVEVA CASTILLO Residenciado En: Barrio 19 de Abril calle Montes, Sector Paraíso casa Nro 52Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Articulos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDORINA DEL CARMEN RIVERO. De la misma manera se acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABOG. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA


Abg.YENIFER GOMEZ