REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002147

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADO

PABLO JOSE VALENCIA VALECILLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.780.101, natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25-08-1986, de 22 años de edad, concubino, obrero, hijo de Dámaso Diasco y Maria Valencia, residenciado en la Calle Principal del Tejar, casa Nº 72, Píritu. Municipio Peñalver. Estado Anzoátegui.

Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado, le fueron acordada en fecha 15/08/2007, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su ultimo registro en fecha 07/12/2007, por lo que se evidencia que el mismo no cumple con el régimen de presentaciones, igualmente de la misma manera se evidencia que el mismo no acude a los actos fijado por este Juzgado, difiriendo en reiteradas oportunidades por su incomparecencia, incumpliendo de manera injustificada, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incomparecencia. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al ordinal 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 15/08/07, al imputado PABLO JOSE VALENCIA VALECILLA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, acordándose de igual manera su captura, así como la Suspensión de la presenta Audiencia, hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho a los imputados PABLO JOSE VALENCIA VALECILLA, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, acordándose de igual manera su captura, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR LUIS MUSSO