REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002160
ASUNTO : BP01-P-2007-002160

Visto el escrito presentado por el Dra. ANA JATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensor Público Segundo Penal de este Estado del ciudadano JOSE DANIEL GOMEZ MENESES , identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada Sesenta (60) días, por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, en virtud que su defendido reside en la ciudad de San Félix Estado Bolívar, tal como consta en carta de residencia anexa. Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

La presente causa se inicia en fecha 21 de Marzo de 2007 en virtud del el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ , en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio de este Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal al Imputado JOSE DANIEL GOMEZ MENESES, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS GARCIA ARAGOT , con fundamento a los hechos descritos en la presente causa y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición del imputado,
Cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se extiende cada sesenta (60) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano JOSE DANIEL GOMEZ MENESES , de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose CON LUGAR la solicitud del Defensor Público. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la Defensora Publica del ciudadano JOSE DANIEL GOMEZ MENESES , identificado en autos, en consecuencia se extiende cada SESENTA (60) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. YENIFER GOMEZ