REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005980
ASUNTO : BP01-P-2008-005980
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física con Urgencia al ciudadano ELVIS LENYN LOPEZ ESPAÑOL, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.901.575, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 26-04-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en SECTOR 29 DE MARZO, PICA DE MAURICA, VEREDA 11, N° 01, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
“…En fecha 17-12-2008, se recibió memorando N° F1-ANZ-253-08, suscrito por el Abogado HARRISON GONZALEZ GARCÍA, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita se realice lo conducente a fin de brindar Medida de Protección “CON CARÁCTER URGENTE” al ciudadano ELVIS LENYN LOPEZ ESPAÑOL portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.901.575, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 26-04-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en SECTOR 29 DE MARZO, PICA DE MAURICA, VEREDA 11, N° 01, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, en su condición de TESTIGO, en la causa que conoce la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, signada con el N° 03-F1-1046-08, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (Sicariato), donde aparece como victima JUAN CARLOS LETTERNI. En Actas de Entrevistas sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ELVIS LENYN LOPEZ ESPAÑOL, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Dado el caso que en días recientes me correspondió rendir declaración en el caso del homicidio del Sub-Gerente de Banesco JUAN CARLOS LETTERNI, ante el CICPC, ya que soy amigo de uno de los investigados desde hace cinco años y como en este caso ha habido conmoción pública a través de los medios de comunicación, por el hecho y el contenido de mi declaración temo que en cualquier momento mi vida y la de mis familiares pueda estar en peligro, ya que personas desconocidas llaman al celular de mi esposa amenazándola, ante esta situación solicito a usted, me sea tramitada MEDIDA DE PROTECCIÓN, con Carácter de Urgencia…”. Es todo.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano ELVIS LENYN LOPEZ ESPAÑOL, y que la misma sea extensiva a todo su grupo familiar, tales como la custodia policial personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la victima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso; patrullaje en la zona donde reside el testigo y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin; así mismo sugiere que el cuerpo de seguridad designado para cumplir la medida de protección, sea distinto a la policía del estado, teniendo como preferencia a aquellos Cuerpos Policiales de la Jurisdicción de los domicilios o residencias de los solicitantes.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Testigo al ciudadano ELVIS LENYN LOPEZ ESPAÑOL, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ELVIS LENYN LOPEZ ESPAÑOL, y que la misma sea extensiva a su núcleo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Espacial para la Protección de la Victima, testigos y demás sujetos Procesales (Comandancia General), para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos ELVIS LENYN LOPEZ ESPAÑOL, residenciado en SECTOR 29 DE MARZO, PICA DE MAURICA, VEREDA 11, N° 01, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, y que la misma sea extensiva a su núcleo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia del Testigo por funcionarios adscritos a la Brigada Espacial para la Protección de la Victima, testigos y demás sujetos Procesales del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA Nº 04;
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. ADRIANA GONZALEZ