REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005982
ASUNTO : BP01-P-2008-005982


Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física del ciudadano ALEXANDER MANUEL COVA DOMINGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº 19.169.589, de nacionalidad venezolano, teléfono 0426-7535704 y 0281-8085825, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio del Estudiante, residenciado en El Barrio Guamachito, Calle la Frontera, Casa Nº 51-4, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“… A raíz de una detención ilegitima del cual fui objeto por parte de los funcionarios adscritos al Grupo Grip de la policía del Estado…, he estado siendo amenazado de muerte por los referidos policías quien me manifiesta que si yo los llegaba a denunciar, ellos me desaparecían del mapa. Todo ello por cuanto que en el momento de mi detención ilegalillos me agredieron como quisieron, a mansalva y sin piedad alguna, golpeándome con los puños, cachetadas, punta pies, hasta con la cachara de sus armas…, no bastándoles lo hecho me manifestaron que iban arremeter en contra de toda mi familia. Es de recalcar que esos delincuentes uniformados depuse que me soltaron todo golpeado, en horas de la tarde del día de ayer merodearon todos los alrededores de mi casa e incluso en la mañana del presente día. Por todo lo ante expuesto, por es estado de zozobra, de incertidumbre por lo que ellos me puedan hacer al igual que a mi familia, ello por el alto índice de muertos y sembrados de drogas, de armas de fuego por parte de ese cuerpo policial, en este instante solicito que de conformidad con lo establecido y dispuesto en la Ley de Protección a victimas y testigos y demás sujetos procesales, en los artículos 1,2,3,4,5 y 24, respectivamente una MEDIDA DE PROTECCION, si los hechos y circunstancias por mi aquí narrados, configuran el tipo legal y encuadran en los requisitos contemplados en la citada Ley para que tenga procedencia la solicitada medida e igualmente solicito que la misma sea extensiva a todo mi núcleo familiar en la dirección antes señalada, es todo. ” .

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ALEXANDER MANUEL COVA DOMINGUEZ, lugar donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano ALEXANDER MANUEL COVA DOMINGUEZ y extensiva a su grupo familiar, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela .

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadano ALEXANDER MANUEL COVA DOMINGUEZ, y extensiva a su grupo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ALEXANDER MANUEL COVA DOMINGUEZ, en su condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ADRIANA GONZALEZ