REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005983
ASUNTO : BP01-P-2008-005983

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, a la aprehendida ROSELIS DEL CARMEN SUBERO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actas que conforman la presente causa, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando igualmente se califique la aprehensión del mismo como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como se acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a la referida ciudadana MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, abogados WILIAMS DIAZ DIAZ Y ALEXIS TERAN, previamente designados en la audiencia de presentación de detenidos fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa a los folios tres (03) vto y cuatro (04) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 22/12/2008, suscrita por el funcionario Ramón garcía, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del, Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde…, realizaba labores de patrullaje punto a pie en compañía de los funcionarios ANTONIO VARGAS…, Y ROSEIDIS GARCIA…, por los diferentes callejones que conforman la parte alta del sector el junquito, municipio sotillo cuando fuimos informados por varios residentes de este sector, quienes nos solicitaron los mantuviéramos en el anonimato, por temor a represalias, indicándome que bajara a la subida del junquito, exactamente en el sector campo alegre, se encontraba una mujer parada frente a su casa y la cual responde a las siguientes características: delgada, morena, alta, vestida con un suéter tipo chemise anaranjado con rayas a color, y debajo de este un vestido de color rojo, ceñido a la cintura, un koala negro, la cual se dedica a venderle droga a los jóvenes de este sector y las zonas aledañas…, nos dirigimos hasta el lugar indicado y logramos avistar a una ciudadana, cuyas características tanto físicas, como vestimenta coincidían con las aportadas por los informantes, la cual conversaba con los ocupantes de un vehiculo de color rojo (por distancia no se le pudo tomar las placas ni la marca) vidrios ahumados, quienes le hicieron la entrega de algo que esta tomo y oculto dentro del koala, que llevaba puesto a la cintura, para luego las personas del vehiculo retirarse del lugar, quedando la dama parada en el mismo sitio y camina varios pasos mas adelante, sin percatarse de la presencia policial, dándole la voz de alto, de la cual hace caso omiso y prosigue su caminar, siendo esta interceptada rápidamente, mostrándose esta agresiva con la comisión policial, ya controlada y pegada a la pared de una vivienda, con las manos en alto, le ordene al funcionario vargas, que dialogara con las personas que se encontraban observando el procedimiento, con el fin de que nos prestaran la colaboración como testigos presenciales, regresando el citado funcionario en compañía de una ciudadana a la cual le explique el motivo de nuestra solicitud siendo identificada como SILVIA RAMONA MARTINEZ…, y en presencia de esta testigo le ordene a la funcionaria García que procediera con la inspección corporal…., de la ciudadana “pegada a la pared” encontrando en el poder de esta oculto exactamente en el interior del bolso Tipo Koala, de color negro, marca Abismo, que llevaba ceñido a la cintura, 10 envoltorio, regular compactados, tipo panelitas de forma cuadrada, forradas en papel aluminio, embaladas entre si con tirro marrón, en dos 2 grupos de cada uno y contentivos cada uno de restos vegetales, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, procediendo con la aprehensión preventiva de esta ciudadana…., leyéndoles sus derechos…, quedando la misma identificada como ROSELIN DEL CARMEN SUBERO…, acta policial que se encuentra corroborada con acta de entrevista levantada al ciudadano SILVIA RAMONA MARTINEZ, la cual se encuentra inserta a los folios 06 y Vto. de la presente causa.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de la imputada ROSELIS DEL CARMEN SUBERO, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la imputada ROSELIS DEL CARMEN SUBERO, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.- Líbrese los respectivos oficios.- Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROSELIS DEL CARMEN SUBERO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.850, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/03/81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Domestica, hijo de los ciudadanos Diomedes Subero y Rosa Martínez, residenciado en Campo alegre, La caraqueña, calle la torre, entre el junquito y Tierra Adentro, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ADRIANA GONZALEZ