REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005984
ASUNTO : BP01-P-2008-005984
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos JESUS MANUEL FIGUERA ROMERO Y RICHARD MENDEZ, por la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicita contra el ciudadano la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. NERMAR CONTRERAS, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del Imputado JESUS MANUEL FIGUERA ROMERO como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (3) y su Vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 22 de Diciembre de 2008, suscrita por el Funcionario sub.-Inspector RUIZ CESAR…, adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quién expone: “…Con esta misma fecha 22/12/2008, siendo las 02:00 horas de la madrugada del día de hoy lunes, encontrándome en labores de patrullaje…, con los funcionarios EDWAR SIFONTES…, por el casco central de Puerto la Cruz, recibimos llamada radiofónica de parte de la centralista de guardia ELIZABETH MERCHAN…, informándonos que nos trasladáramos hasta la calle Ricauter de esta ciudad, ya que se recibió una llamada anónima a dicha central, donde informaban que dos sujetos a bordo de una moto de color negra se encontraba efectuando disparos al aire, oída dicha información y con la precaución del caso nos trasladamos al sitio indicado, cuando observamos que se desplazaban en exceso de velocidad dos sujetos en una moto con las características antes aportadas hacia la avenida Municipal de esta Ciudad, seguidamente aceleramos la marcha de la unidad, dándole alcance a los mismos y le dimos la voz de alto, solicitándole que se aparcaran a un lado de la vía acatando dicha llamado… procedió el Agentes EDWAR SIFONTES…, a realizarle la revisión corporal al ciudadano que conducía este vehiculo moto, adherido a su cuerpo UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38mm, CAÑON CORTO DE COLOR PLATEADO, CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, COLTS DETECTIVE, SERIALES DESVASTADOS, CON TRES BALAS EN SU INTERIOR Y TRES CONCHAS PERCUTIDAS, donde se le observo que tenia una herida en el cuello, al otro sujeto que venia de barrillero en la mencionada moto, se le hizo la revisión corporal encontrándole en el bolsillo derecho del lado derecho; UNA (1) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUARENTA Y CINCO (45), MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA GRANULADA, LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA “CRACK” a este sujeto se le observo una herida en la espalda, acto seguido procedimos a la aprehensión formal de los sujetos…, vista tal situación de las heridas que presentaba los sujetos procedimos a prestarle los primeros auxilios llevándolos hasta el Seguro de Guaraguao donde fueron remitidos a la emergencia del Hospital del Luís Razetti de Barcelona los cuales fueron atendidos por la Doctora de Guardia Nancy Sarmiento matricula 6175, quien le diagnostico al primero de los mencionados una herida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego en la REGION DEL HOMBRO DERECHO CON ENTRADA Y SALIDA, y al segundo por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego en la ESCAPULAR DERECHA CON ENTRADA Y SALIDA, dándole de alta al segundo de los mencionado trasladándolo hasta nuestro Comando… quedando identificado como JESUS MANUEL FIGUERA ROMERO…, Ahora bien, sobre lo incautado y al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, por lo que considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal a los ciudadanos JESUS MANUEL FIGUERA ROMERO Y RICHARD MENDEZ, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la Libertad inmediata del Imputado JESUS MANUEL FIGUERA ROMERO;
TERCERO: en relación con el ciudadano RICHARD MENDEZ, considerando que el mismo se encuentra recluido en el Hospital Luis Razetti se ordena la suspensión de la audiencia de presentación del referido ciudadano hasta tanto el mismo sea dado de alta de ese centro asistencial, por lo tanto se ordena oficiar a la Zona Policial Nº 02 a los fines de que fije apostamiento policial y proceda a presentar al ciudadano en cuestión una vez que el mismo sea dado de alta.
CUARTO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
SEXTO Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JESUS MANUEL FIGUERA ROMERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23 de Enero de 1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.512.001, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS FIGUERA (v) Y CARMEN JOSEFINA ROMERO (v), residenciado en BELLO MONTE CALLE JASMIN Nº 8 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y en cuanto al imputado RICHARD MENDEZ, considerando que el mismo se encuentra recluido en el Hospital Luis Razetti se ordena la suspensión de la audiencia de presentación del referido ciudadano hasta tanto el mismo sea dado de alta de ese centro asistencial, por lo tanto se ordena oficiar a la Zona Policial Nº 02 a los fines de que fije apostamiento policial y proceda a presentar al ciudadano en cuestión una vez que el mismo sea dado de alta. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ