REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005986
ASUNTO : BP01-P-2008-005986
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO MARTINEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero ( E ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAIME JOSE MARTINEZ, por los delios de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÒGICA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 45 de la Ley Orgánica contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la IDENTIDAD OMITIDA. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MERCEDES GONZALEZ, previamente designada este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JAIME JOSE MARTINEZ como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio siete (07) y vuelto, Acta Policial de fecha 22-12-2008, suscrita por el funcionario (PA.) INSPECTOR Alberth Machado, adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: “… con esta misma fecha, y siendo las tres de la tarde del día lunes, encontrándome de servicio en compañía del funcionario Agente (PA) CÈSAR AGUANA…realizando labores de patrullaje por diversos sectores de la ciudad de Puerto La Cruz, cuando recibí llamada radiofónica por parte del centralista de servicio de la zona 2. Cabo Segundo (PA) THAIS MAITAN, quien me indicó que me trasladara al comando y me entrevistara con el Sargento Primero LUIS ARCIA, quien presta servicio en la Oficina de Atención ciudadana y de Protección a la Mujer, por lo que se seguida me trasladé al comando y una vez allí… y este me manifestó que una joven que se encontraba en esa oficina interpuso una denuncia la cual quedó signada con el Nº 284, por un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de su padrastro de nombre JAIME JOSÈ MARTINEZ, por el hecho de que este la golpeo al darle cachetadas y la amenazó de muerte, todo por el hecho de que este señor al parecer le hace proposiciones indecentes a la misma y le ha tocado sus partes intimas, …como: IDENTIDAD OMITIDA… a quien le pregunte si sabía donde se podía ubicar a la persona que ella denuncia y me respondió que en la misma dirección donde ella vive, a lo que le pedí la colaboración para que nos acompañara hasta esa dirección, a fin de ubicar al denunciado, ella acepto y nos trasladamos al lugar donde una vez allí…donde la joven nos señaló la casa donde habitaba, por lo que tocamos la puerta y salió un ciudadano a quien luego de identificármele como oficial de la Policía del Estado y del motivo de mi presencia, le dije al mismo si el era el ciudadano JAIME JOSÈ MARTINEZ, este me respondió que si a lo que le dije que tenía que acompañarnos al comando y este acepto y lo traje a la unidad antes de montarse se le realizo una revisión corporal tal y como lo establece el articulo … no encontrándole nada de interés criminalistico en su poder, ya en el comando le manifesté lo de la denuncia en su contra por parte de la joven agraviada y que por ello iba a quedar detenido preventivamente por un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, leyéndoles sus derechos… quedando identificado como: JAIME JOSÈ MARTINEZ… asimismo se le tomo entrevista a la madre de la adolescente ciudadana: JEANETT DEL CARMEN HERNANDEZ BASTARDO… cursa al folio ocho (08) denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Cursa al folio nueve copia certificada del acta de nacimiento, la cual guarda relación con la misma. Cursa al folio diez (10) de la presente causa. Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Puerto La Cruz, cursa al folio once (11) Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Cursa al folio doce (12) Acta de entrevista tomada a la ciudadana JEANETT DEL CARMEN HERNANDEZ BASTARDO. “Quien manifestó lo siguiente: el día viernes 19-12-08, a las 03:00 p.m., mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, me manifestó que no quería que su padrastro de nombre: JAIME JOSE MARTINEZ, la llevara a la universidad, le pregunté del porque esa actitud, ya que habían muchas niñas que les gustaba que su papá las llevara y buscara en la universidad, pero insistió que no quería, le pregunté de nuevo que si estaba pasando algo, y se quedo callada, luego me dijo que el la enamoraba, que ya en varias oportunidades le tocaba sus partes intimas, que la ponía a que se desnudara y se le masturbaba en sus senos, la amenazaba con matarla si lo denunciaba e igualmente me mataría a mi, donde el día de hoy lunes 22-12-08, a las 11:10 la agarró por los brazos estrujándola le dio cachetadas y le dijo nuevamente las amenazas de muerte, por esto le insistí a mi hija que teníamos que denunciarlo y es lo que hicimos el día de hoy… Es todo. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JAIME JOSE MARTINEZ, en la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÒGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 39, 40, 41 y 45 de la Ley Orgánica contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la IDENTIDAD OMITIDA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, 2º la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 5º, 8º y 9º, la cual consiste en: Presentaciones cada 30 días previa presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica, que devenguen un sueldo de al menos 30 UT y abandonar inmediatamente la residencia que comparte con la víctima.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano JAIME JOSE MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N 8.264.072, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-12-1970, de 38 años de edad, casado, taxista, hijo de los ciudadanos Migdalia Martìnez y Josè Miguel Lara, residenciado en LAS DELICIAS. CALLEJÒN VISTA AL MAR. PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÒGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 39, 40, 41 y 45 de la Ley Orgánica contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la IDENTIDAD OMITIDA, por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, 2º la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 5º, 8º y 9º, la cual consiste en: Presentaciones cada 30 días previa presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica, que devenguen un sueldo de al menos 30 UT y abandonar inmediatamente la residencia que comparte con la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ