REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005981
ASUNTO : BP01-P-2008-005981

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui (E), mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana MAXIMA ISBELYS GRAFFE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.573.638, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 31/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión Ayudante de Secretaria, residenciado en CALLE LA BALMORE RODRIGUEZ, SECTOR SIMON BOLIVAR I, CASA Nº 17, EL TIGRE Estado Anzoátegui,

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…Es el caso que la semana pasada un grupo de funcionarios adscrito presumiblemente al DIM, quienes se apersonaron violentamente a mi casa, la cual esta en construcción y mis trabajadores fueron los que recibieron, por cuanto que yo no estaba para ese momento, los funcionarios les manifestaron a mis trabajadores que me estaban buscando en virtud de que yo mantengo con un interno de PUENTE AYALAM efectivamente mi pareja esta recluido en ese centro penitenciario desde el 2.004. ahora bien, acontece que esos funcionarios no mostraron orden de Allanamiento, de detención y menos de citación alguna, por lo que me da a entender que esos funcionarios me quieren hacer algo, como sembrarme drogas o armas de fuego, como en muchos y reiterados casos ha sucedido con personas inocentes de la comisión de algún delito. Esos funcionarios los días domingo 14 y lunes 15 ambos inclusive del presente año, me persiguieron con armas en mano pero nunca me han dado la voz de alto, por lo que presumo que efectivamente me quieren hacer algo y aunado a todo esto, ¿Por qué ellos no me han dejado una citación para que comparezca ante algún comando, cuartel, modulo u oficina policial?, por todo lo antes expuesto, por el fundado temor de que me quieren hacer algo, y por el estado de zozobra, solicito como en efecto lo hago, que me tramiten de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, en los artículos 1,2,3,4,5 y 24 respectivamente una MEDIDA DE PROTECCION, si los hechos y circunstancias por mi aquí narrados configuran el tipo legal y encuadran en los requisitos contemplados en la citada Ley para que tenga procedencia la solicitada medida, e igualmente solicito que la misma sea extensiva a todo mi núcleo familiar en la direccion señalada …”. Es todo.”


En fecha 16 de Diciembre del presente año, se remitieron memorando signados bajo los Nº ANZ-UAV-457-08, al Fiscal Decimonoveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, solicitando informar la cualidad de victima de la ciudadana MAXIMA ISBELYS GRAFFE, en la causa Nº 03-F19-675-08.

En fecha 18 de diciembre del presente año, se recibieron memorando emanados de la Fiscalia Decimanovena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signados con los Nº ANZ-F19-305-08, donde participan que la ciudadana MAXIMA ISBELYS GRAFFE, tiene cualidad de victima directas en la causa Nº 03-F19-675-08, de conformidad con lo establecido en el articulo 119, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MAXIMA ISBELYS GRAFFE, y que la misma sea extensiva a todo su núcleo familiar, tales como la custodia policial personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la victima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso; patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin; así mismo sugiere que el cuerpo de seguridad designado para cumplir la medida de protección, sea un cuerpo distinto a la Dirección de Inteligencia Militar, y en consecuencia distinto a la Guardia Nacional Bolivariana, teniendo como preferencia a aquellos Cuerpos Policiales de la Jurisdicción de los domicilios o residencias de la solicitante.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana MAXIMA ISBELYS GRAFFE, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana MAXIMA ISBELYS GRAFFE, y que la misma sea extensiva a su núcleo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MAXIMA ISBELYS GRAFFE, residenciado en CALLE LA BALMORE RODRIGUEZ, SECTOR SIMON BOLIVAR I, CASA Nº 17, EL TIGRE Estado Anzoátegui, y que la misma sea extensiva a su núcleo familiar;

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA Nº 04;

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. ADRIANA GOMEZ