REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006006
ASUNTO : BP01-P-2008-006006

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, a los ciudadanos OSCAR JOSE GONZALEZ ALVINO y ROLMAN JOSE ESPINOZA PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para el ciudadano ROBERTO RAFAEL SALCEDO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando de igual manera les sea decretada a los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ORDINARIO. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Privado, abogado JOSE ANGEL AGUANA RODRIGUEZ, este Tribunal de Control Nº 04, emite los siguientes pronunciamientos:
Se califica la aprehensión de los imputados OSCAR JOSE GONZALEZ ALVINO, ROBERTO RAFAEL SALCEDO CANACHE y ROLMAN JOSE ESPINOZA PEÑA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda que como procedimiento a seguir el ORDINARIO, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
Cursa al folio tres (03) y su vuelto y cuatro (4) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 26 de Diciembre de 2.008, suscrita por el funcionario JOSE QUIJADA, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo las dos de la tarde… encontrándome de servicio por un punto de control en el sector el Asfalto de San Diego… en compañía de los funcionarios…ORLANDO FLORES…. RUIZ COCEGA y… CEGARRA JIMMY, dándole así cumplimiento a lo ordenado por la superioridad con la implementación del Operativo de Seguridad Navidad 2008… en dicho punto de control era con la finalidad de chequear a personas y verificación de documentación de vehículos… vimos que se acercaba al punto de control un vehículo marca Chevrolet, Modelo Spark, de color azul, placas CU-17U… conducido por un ciudadano, a su lado iba un ciudadano y en los asientos traseros viajaban dos ciudadanos más, para un total de cuatro ciudadanos… le hicimos señales para que detuviera su marcha… se para a un lado de la vía… se les pidió a los ciudadanos que se bajaran lentamente del carro, primero se bajó el que venía como conductor, luego el copiloto y luego los dos que venían en la parte de atrás del carro… se les pidió a los mismos que se pegaran de espaldas hacia nosotros al vehículo… éstos acatan la orden… se les ordenó a los funcionarios… CORCEGA y agente… CEGARRA, para que les realizaran una revisión corporal a los ciudadanos… revisando al conductor del carro, a quien no se le encontró en su poder nada de interés criminalístico… manifestó que el le estaba haciendo una carrera a los otros tres ciudadanos… lo identifiqué como… JULIO CESAR CABRERA… se le realizó la revisión corporal al que venía como copiloto… de piel morena, delgado… se le encontró entre sus partes íntimas un Revolver marca Smith & Wesson, Calibre 38 mm, sin serial visible, cacha de madera de color marrón, contentivo en su interior de tres cartuchos calibre 38 mm, sin percutir, al revisar al ciudadano de piel morena… se le encontró en su poder en un bolso tipo koala de color azul que tenía puesto alrededor de su cintura… un envoltorio de papel sintético… contentivo en su interior de la cantidad de quince (15) mini envoltorios de diferentes colores diseminados de la manera siguiente: Once de colores negro y amarillo, dos de color verde con negro y dos de papel sintético transparente, todos contentivos de un polvo de color blanco, lo que se presume sea la droga de nombre Cocaina y al tercer ciudadano se le encontró en su poder en el bolsillo delantero del pantalón color azul marino oscuro, contentivo en su interior de varios mini envoltorios de material sintético de color azul que al contarlos resultaron ser la cantidad de doce (12), contentivo cada uno en su interior de un polvo de color blanco, lo que se presume sea la droga denominada Cocaína… procedí a la identificación de los mismos… ROBERTO RAFAEL SALCEDO CANACHE… (a éste se le incautó el revolver)… ROLMAN JOSE ESPINOZA PEÑA… (a éste se le encontró los quince mini envoltorios) y OSCAR JOSE GONZAEZ ALVINO… (a éste se le encontró la media con 12 mini envoltorios); acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/12/2008, cursante a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) de la presente causa, tomada al ciudadano JULIO CESAR CABRERA, quien expuso: “…siendo las 10:15 de la mañana, me encontraba por la Avenida Principal de La Ponderosa en mi vehículo marca Spark Chevrolet, Placas BCU-17U, Color Azul, con el cual trabajo de taxi… agarré una carrerita desde la poderosa hasta lechería montándose tres hombres y dos mujeres… en lechería se quedaron las dos mujeres y los sujetos me dijeron que los llevara hasta San Diego, cuando íbamos a la altura de la planta de asfalto estaba una alcabala móvil de la policía del estado y los funcionarios me mandaron a parar a la derecha… nos bajaron y empezaron a requisarnos donde a uno de los sujetos que tenía un koala de color verde, se lo revisaron y le encontraron una bolsita de color azul y adentro tenía varias bolsitas pequeñitas donde el policía la abrió y tenía un polvo de color blanco contándola y eran la cantidad de quince bolsitas, al otro muchacho que vestía una franela… anaranjada le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón una media pequeña conteniendo en su interior varias bolsitas que al contarlas sumaron doce dentro que tenían un polvo color blanco, al otro sujeto… le encontraron en sus partes íntimas un arma de fuego, sin seriales visibles, plateado, cacha de madera…”; cursa al folio once (11) ACTA de fecha 25/12/2008, suscrita por el funcionario JOSE QUIJADA.
Hechos éstos que constituyen la comisión de los delitos POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica presentada por el Represente del Ministerio Público.
Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados: OSCAR JOSE GONZALEZ ALVINO y ROLMAN JOSE ESPINOZA PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para el ciudadano ROBERTO RAFAEL SALCEDO CANACHE, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que al exceder el delito en su límite máximo, no impide a este Tribunal decretar una medida de coerción personal distinta a las cautelares sustitutivas, según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para los referidos ciudadanos, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización y Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ ALVINO y ROLMAN JOSE ESPINOZA PEÑA, la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para el ciudadano ROBERTO RAFAEL SALCEDO CANACHE, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos OSCAR JOSE GONZALEZ ALBINO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.360.376, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/03/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos OSCAR GONZALEZ (v) y SONIA ALBINO (v), con domicilio en la Calle Independencia, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui y ROLMAN JOSE ESPINOZA PEÑA, venezolano, cédula de identidad Nº 19.169.178, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/05/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario, hijo de los ciudadanos Rolman Espinoza (df) y Daisy Peña (v), con domicilio en la Calle Independencia, Casa S/Nº, Sector la Ponderosa, a seis casas del módulo policial, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para el ciudadano ROBERTO RAFAEL SALCEDO CANACHE, venezolano, cédula de identidad Nº 18.894.358, natural del Estado Guárico, donde nació en fecha 24/11/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario, hijo de los ciudadanos ROBERTO SALCEDO (v) y OLYS CANACHE (v), con domicilio en la Calle Independencia, Casa S/Nº, Manzana 20, Sector la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 277 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios respectivos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. ADRY MARIN MENDEZ