REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006007
ASUNTO : BP01-P-2008-006007


Visto el escrito presentado por el DRA. CELIA DEL CARMEN CHACON 1º DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, al ciudadano LEONARDO JOSE VILLALBA FERRER, tipificado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 ejusdem, competidos en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE ROMERO, solicitando de igual manera le sea decretada a los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensa Publica, ABG. EYRA URBINA, este Tribunal 4º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio 03 y vto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrito por los Funcionarios RAFAEL CORCEGA y ORLANDO FLORES, adscritos la Zona Policial No. 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, de fecha: 25-12-08, mediante la cual dejan constancia que aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, realizaban labores de patrullaje… y cuando se desplazaban por la Avenida Municipal, a la altura del supermercado Central Madeirense, observaron un sujeto que forcejeaba con una dama… dándole la voz de alto, informando la dama de nombre Descree Romero, que al momento que se desplazaba por esa avenida, fue interceptada por el sujeto, amenazándola de muerte con un pico de botella para que le entregara las pertenencias… y como opuso resistencia la cortó en el brazo izquierdo a la altura del codo, quitándole un mp3, un bolso con ropa y celular… por lo que procedieron a la revisión corporal… localizando en el bolsillo delantero del pantalón, un mp3 color negro, procediendo con su aprehensión preventiva, quedando identificado como LEONARDO JOSE FERRER… De igual manera cursa inserta al folio 5 y vto. ACTA DE DENUNCIA formulada por la ciudadana DESIREE DEL VALLE ROMERO MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó: “me encontraba en la Avenida Municipal… antes de llegar al Central Madeirense me salió al paso un sujeto con un pico de botella diciendo que le diera el dinero, le di la cantidad de veinte mil bolívares, un mp3, un celular y dos bolsos con ropa de vestir que era lo que tenía… y trató de quitarme la ropa… agrediéndome con un pico de botella y me causó herida en el brazo izquierdo…”. Finalmente cursa al folio 4 y vto. Constancia médica emitida por la Dra. Judith Juhasz Kulacs, del Instituto Anzoatiguense de la Salud, mediante la cual deja asentado que la ciudadana DESIREE… presentó herida en el codo izquierdo de 1 cm.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado LEONARDO JOSE VILLALBA FERRER, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado LEONARDO JOSE VILLALBA FERRER, por la presunta comisión los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 ejusdem, competidos en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE ROMERO, hecho punible de acción pública y merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el referido ciudadano, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del Tribunal PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, ciudadana DESIREE DEL VALLE ROMERO
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial No. 2, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: LEONARDO JOSE VILLALBA FERRER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.417.714, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-04-80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos PAULINO VILLALBA Y DIANA MARIA FERRER, residenciado en el Barrio Bella Vista, calle Medianía, casa Nº 4, Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, por la comisión del delito “ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 ejusdem, competidos en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE ROMERO. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA.,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ADRY MARIN