REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006011
ASUNTO : BP01-P-2008-006011


Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: CARLOS ALBETO HERNANDEZ GIL, por la presunta comisión de l delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALISMAR DEL VALLE CASTRO RUIZ. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito la aplicación de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento de Flagrancia de conformidad con lo estalecido en el artículo 93 y 95 ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, abogado MERCEDES GONZALEZ, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GIL, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.

SEGUNDO: En virtud del contenido del acta Procesal fecha 26/12/2008, cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, suscrita por el Funcionario GUEVARA WILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: “…… me trasladé en compañía del funcionario JOSE PEREZ a bordo de la unidad P-448, hacia la vereda 15, casa número 5, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, …fuimos recibidos por la ciudadana CASTRO RUIZ YALISMAR DEL VALLE, plenamente identificada en autos anteriores por ser parte denunciante y agraviada en la presente averiguación, a quien luego de identificarnos como funcionarios,… nos permitió el libre acceso al interior de dicha residencia señalándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hecho, lugar donde el funcionario JOSE PEREZ, procedió a realizar la respectiva inspección técnica,..luego de una breve entrevista la ciudadana antes mencionada nos informó que el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GIL, quien es la persona investigada,… seguía en ese momento agrediéndola verbalmente diciéndole palabras obscenas, señalándonos a dicho ciudadano, quien se encontraba adyacente al lugar, motivo por el cual optamos por abordarlo no sin antes identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y de imponerle el motivo de nuestra presencia quedó identificado de la siguiente manera HENRIQUEZ GIL CARLOS ALBERTO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, nacido en fecha 29/10/1973, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Vereda 10, Casa número 1, Sector 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.281.562, hijo de RICARDO HENRIQUEZ (v) y PETRA GIL (V),…no encontrándole evidencia de interés criminalística alguna,…le fueron leídos sus derechos constitucionales,… fue trasladado hacia los calabozos de la Comandancia general de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedará en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Segunda,..; Acta Policial corroborada con denuncia Común de fecha 26/12/2008, correspondiente a la ciudadana YALISMAR DEL VALLE CASTRO RUIZ, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GIL, ya que desde hace dos meses aproximadamente me ha venido hostigando y persiguiéndome, incluso me amenazado con un cuchillo y el día de hoy como a las 06:40 horas de la mañana llego a mi armado con un cuchillo y una llave de cruz y empezó a insultarme y a darle golpes a las paredes a la puerta, también intento abrirla, luego lanzó contra la casa varias piedras y botellas y me dijo que antes el 31 de diciembre me iba a matar a mi hijo de nombra Carlos Javier Henriquez Castro y mi persona; Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GIL, en la comisión del delito de “VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA”, previsto y sancionado en los Artículos 39,40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALISMAR DEL VALLE CASTRO RUIZ; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial, decreta medida privativa judicial preventiva de libertad.
. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GIL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.562, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/07/1973, de 35 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Superior, en obra civiles, hijo de los ciudadanos RICARDO HENRIQUEZ (V) y PETRA GIL (v), residenciado en Vereda 10, Nº 01, Barrio 29 de Marzo, Calle Girardot Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALISMAR DEL VALLE CASTRO RUIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito la aplicación de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 95 ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. ADRY MARIN