REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006016
ASUNTO : BP01-P-2008-006016

Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, a los aprehendidos FRANK EDUARDO ACOSTA SALAZAR, MARIO RICARDO CARABALLO y ENDIS ALEXANDER VILLANUEVA SOTO, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actas que conforman la presente causa, por la presunta comisión del delito de CARABALLO MATA MARIO RICARDO, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Art. 31 del La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente el delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada; para el ciudadano VILLANUEVA SOTO ENDIS ALEXANDER, la comisión del delito de POSESIÓN, previsto y sancionado en el Art. 34 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, COOPERADOR INMEDIATO, EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Art. 31 la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Art. 83 del Código Penal Venezolano y el delito de ASOCIACIÓN Art. 6 de le ley Orgánica de la ley contra la delincuencia organizada; y para el ciudadano FRANK EDUARDO ACOSTA SALAZAR, el delito de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Art. 31 La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el Art. 6 de le ley orgánica contra la delincuencia organizada. Solicito de conformidad con el Art. 285.3 de la Constitución, en relación con el Art. 20 de la Ley contra la delincuencia organizada, en concordancia con el Art. 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la incautación preventiva del vehiculo descrito en el acta policial como VEHICULO TIPO SEDAN, MARCA MITSUBISHI, MODELO SIGNO, COLOR GRIS, AÑO 2006, PLACAS MEK701, y sea puesto a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas para su resguardo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando igualmente se califique la aprehensión de los mismos como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, abogados RICARDO BAJARES Y ERBIN URRIBARRI, previamente designados en la audiencia de presentación de detenidos fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio cuatro y su vuelto, y cinco (05) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 27/12/2008, suscrita por el funcionario Héctor Bermúdez, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la Unidad 03, en compañía de los funcionarios RICHARD RODRIGUEZ Y AGENTE HICKSON JIMENEZ…, en conjunto con comisión Mixta de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del sub Inspector MAURICIO HERNANDEZ, a bordo de la Unidad radio patrullera signada con el número UP-80, para el momento que nos deslazábamos por la Avenida Principal de El Paraíso de Puerto La Cruz, específicamente a la altura del Bloque diez (10) de la Urbanización Los Cerezos, avistamos un vehiculo color gris, Placa: MEK-701, Marca: Mitsubichi, en donde se desplazaban varios sujetos, el conductor al percatarse de nuestra presencia aceleró el vehículo a alta velocidad, actitud que llamó nuestra atención, procediendo a darle la voz de alto, mediante el alto parlante de la unidad y a su vez indicándoles que estacionara el vehiculo a la izquierda de la carretera, desacatando este nuestro llamado haciendo un jiro brusco a la izquierda del semáforo, que se encuentra en la mencionada Avenida, iniciándose una persecución, logrando darle alcance al vehiculo en frente del bloque (13A), indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía, acatando la orden, y tomando las precauciones del caso nos acercamos al vehiculo, indicándole a los ciudadanos que se bajaran del mismo y colocaran las manos arriba del techo del carro , observando que del lado del piloto se bajo un sujeto de aproximadamente 1.70 de estatura, de contextura fuerte de piel morena, y para el momento vestía franelilla blanca y pantalón verde camuflajeado del lado del copiloto, se ajo un sujeto de aproximadamente 1.70 de estatura de delgada de piel trigueña y para el momento vestía camisa manga larga de color rojo con gris y pantalón jans negro y de la parte trasera del vehiculo se bajo un sujeto de aproximadamente 1.70, de contextura obesa de piel blanca y para el momento vestía franela blanca pantalón bermuda de blue jeans, de inmediato ordene a los funcionarios que ubicaran la presencia de testigos para proceder a la revisión de la persona y el vehiculo, en caso de que ocultaran algún objeto de interés Criminalistico, presentándose el funcionario…, con el ciudadano MEJIAS RUEN DARIO…, el funcionario detective Richard Rodríguez comenzó a realizarle la revisión al primero de los antes descrito( el Piloto) a quien se le encontró dentro de la pretina del pantalón, específicamente a la altura del abdomen, un arma de fuego tipo pistola marca Taurus, calibre 38mm, color gris, con empuñadura de materia sintético, de color negro, serial KRC81181, con su cargador el cual se encontraba aprovisionado de Cinco (05) proyectiles del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como CARABALLO MATA MARIO RICARDO…., el funcionario HICKSON JIMENEZ, le realizo la revisión al segundo de los Ciudadanos descritos (Copiloto) a quien se le incauto dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón 5 envoltorios de papel aluminio de color gris, tamaño regular, los cuales al ser destapados se pudo constatar que tenían en su interior una hierba seca de color verdoso, aspecto homogéneo y olor fuerte y penetrante la cual por su característica se presume sea droga de la denominada (MARIHUANA) y dentro del bolsillo izquierdo trasero del pantalón un (01) carnet de Presentación del tribunal de control Nº 07 de Barcelona, casa BP01P2007004978, perteneciente al ciudadano VILLANUEVA SOTO ENDIS ALEXANDER …, y el tercero de los sujetos que se había bajado de la parte trasera del vehiculo no se le encontró algún objeto de interés Criminalistico para el momento quedando identificado como FRANK EDUARDO ACOSTA SALAZAR…, los funcionarios RODRIGUEZ Y agente JIMENEZ, procedieron a la revisión del vehiculo en cuestión, logrando encontrar debajo del asiento del chofer una (01) bolsa de material sintético, de rayas verdes y negras, contentivas en su interior de una hierba seca, color verdoso, olor fuerte y penetrante, la cual por su características se presume sea la droga denominada MARIHUANA, y encima del asiento trasero, se encontró una caja de zapato de color amarilla donde se lee en su interior ( bizarro), la cual contenía en su interior la cantidad de 15 envoltorios en papel aluminio de tamaño regular, que al destapar uno de ellos, pudimos constatar que contenía en su interior una hierba seca comparta de color verdoso de olor fuerte y penetrante la cual por sus característica se presume sea la droga denominada MARIHUANA, quedando descrito el vehiculo de la siguiente manera, tipo: Sedan, marca: Mishubichis, Modelo, Signo GLI 1.3 L, color Gris, Año 2006, placas MEK-701, serial de carrocería 8X1CK1ASN6Y801117, serial de motor GY3243…, trasladando a los ciudadanos detenidos la evidencia incautada, el vehiculo hasta la sede del comando, quedando lo incautado en la sala de evidencia…., al verificar por ante el SIPOl, sostuvo entrevista con el funcionario de guardia Detective Luís marcano, informando que el arma de fuego se solicita por el delito de Hurto genérico, según expediente H-997-345, de fecha 22/11/2008, por la sub delegación Puerto la Cruz, notificando que el ciudadano Mario caraballo se encuentra indiciado en uno de los delito contra las personas (homicidio Intencional) según expediente H-448826, de fecha 27/02/2007, por la sub delegación Barcelona y el Ciudadano ENDIS ALEXANDER VILLANUEVA SOTO, se encuentra indiciado en uno de los delitos contra las personas (porte, detención u ocultamiento) según expediente H-603981, de fecha 26/11/2007, por la delegación de Puerto la Cruz…, así mismo cursa al folio 09 y vto de fecha 27/12/2008, tomada al ciudadano MEJIAS RUBEN DARIO, la cual cursa inserta a la causa. Cursa al folio 10 y vto, acta de identificación de la sustancia incautada, la cual corre inserta a la causa. Cursa al folio 11, planilla de cadena de custodia…, el vehiculo antes descrito se encuentra en el estacionamiento del instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, es todo.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados FRANK EDUARDO ACOSTA SALAZAR, MARIO RICARDO CARABALLO y ENDIS ALEXANDER VILLANUEVA SOTO, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados FRANK EDUARDO ACOSTA SALAZAR, MARIO RICARDO CARABALLO y ENDIS ALEXANDER VILLANUEVA SOTO, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se acuerda en relación con el Art. 20 de la Ley contra la delincuencia organizada, y en concordancia con el Art. 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la incautación preventiva del vehiculo descrito en el acta policial como VEHICULO TIPO SEDAN, MARCA MITSUBISHI, MODELO SIGNO, COLOR GRIS, AÑO 2006, PLACAS MEK701, y sea puesto a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas para su resguardo.

QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrese los respectivos oficios. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FRANK EDUARDO ACOSATA SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.237.145, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/03/85, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO ACOSTA y MARISOL SALAZAR, residenciado en LA URBANIZACIÒN OROPEZA CASTILLO. SECTOR D-1. Nº 48. PUERTO LA CRUZ, AL FRENTE DE LA IGLESIA DIVINO NIÑO; MARIO RICARDO CARABALLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.686, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/10/81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos JOSÈ CARABALLO (V) y MARIA MATA (V), residenciado en BOYACÀ 5º. SECTOR 5. VEREDA 25. CASA Nº 07, FRENTE AL INAVI. Y ENDIS ALEXANDER VILLANUEVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.969, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/07/86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESÙS VILLANUEVA (V) y ELENA SOTO (V), residenciado en LA CALLE LA LÌNEA. CASA 17. LA CARAQUEÑA. FRENTE AL SANCOCHAZO, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),



DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABG. YOSICAR DUERTO