REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005769
ASUNTO : BP01-P-2008-005769
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección del ciudadano RAMON MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.494, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Jubilado de CANTV, residenciada en Urb. BRISAS DEL MAR, CALLE 09 CON CALLE 6, CASA Nº 11, SECTOR 05, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados por la víctima son los siguientes:
"….el día sábado del presente mes….mi vivienda….fue objeto de un Allanamiento por parte del CICPC, Delegación Barcelona….tenían una orden emanada de un Tribunal….les di acceso de forma muy respetuosa…al leer me di cuenta que el nombre que aparece en la orden es Hernán García y les dije ese no es mi nombre….¿Qué pasa si no los dejo proceder porque eso está a nombre de otra persona? Me respondieron que era una orden y tenían que proceder….les dije: Procedan….Revisaron tres habitaciones de la casa y simultáneamente me preguntaban tienes armas, tiene familiares en la Mitsubishi, conoces a alguien que trabaje allí, les respondí NO ….la información que se maneja es que ese señor vista esta casa y les dije a mi no me visita nadie con ese nombre y no sabemos quien es ese señor…..inmediatamente me dijeron nos vamos porque tenemos un compañero en un enfrentamiento….al cabo de cierto tiempo me llama mi yerna y me dice que la gente esta allí de nuevo….llegaron y me dijeron que firmara una planilla donde decía que no existían evidencias en la visita realizada a esa vivienda…..la acción policial en contra de mi persona y mi grupo ha afectado directamente la moral y la dignidad de mi familia….agregando a este escrito que temo por mi”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física del ciudadano RAMON MENDEZ, patrullaje en la zona donde se encuentran ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17: “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana RAMON MENDEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la victima ciudadana RAMON MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.494, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Jubilado de CANTV, residenciado en Urb. BRISAS DEL MAR, CALLE 09 CON CALLE 6, CASA Nº 11, SECTOR 05, Barcelona, Estado Anzoátegui; las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano RAMON MENDEZ.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios de la Brigada Policial de Protección a la Victima adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA