REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005794
ASUNTO: BP01-P-2008-005794
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DICKSON RAFAEL PEREZ CAMPOS, por el delito de “VIOLENCIA FISICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 45 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BESIS RAMONA CAYUNA ZAMBRANO; asimismo solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y Medidas de Protección y Seguridad; previstas y sancionados en el artículo 87,ordinales 5º y 6º Ejusdem. En lo que respecta al procedimiento a seguir Especial, del establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MERCEDES GONZALEZ, previamente designada este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DICKSON RAFAEL PEREZ CAMPOS, se califica su aprehensión como flagrante.
SEGUNDO: Cursa al folio tres (3) y su vuelto de la presente causa, Denuncia Nº 114 de fecha seis (6) de Diciembre de 2008, interpuesta por la ciudadana BESIS RAMONA CAYUNA ZAMBRANO, y donde expone: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre PEREZ CAMPOS DICKSON RAFAEL ya que hoy como a las 04:30 de la mañana, mientras me encontraba en mi casa este señor, me toco la ventana varias veces, cuando me pare a ver quien era y abrí la puerta un poquito, el me tiro la puerta y me agarro por el cuello y me llevo a empujones para el cuarto luego me tiro en la cama y que estaba quitando la ropa, como yo estaba forcejeando con el, saco un cuchillo y me lo puso en el cuello y me dijo que me quedara tranquila y me estaba quitando la ropa, para violarme…”. Asimismo cursa al folio cuatro (4) de la presente causa, Acta Policial de fecha seis (6) de Diciembre de 2008, suscrita por el Funcionario Distinguido CARAGUICHE OLIVER, adscrito al Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, y donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…averiguaciones relacionadas con la denuncia… interpuesta por la ciudadana BESIS RAMONA CAYUNA ZAMBRANO…, donde aparece como denunciado el ciudadano PEREZ CAMPOS DICKSON RAFAEL…”. Igualmente cursa al folio seis (6) y siete (7) de la presente causa, suscrita por el Sub-Inspector LUIS ALHUACA, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quién deja constancia de la siguiente actuación policial: “Prosiguiendo con la denuncia…, interpuesta por la ciudadana BESIS RAMONA CAYUNA ZAMBRANO…, me constituí hasta la siguiente dirección “CALLE SAN JOSE, CASA S/N, BARRIO BRISAS DEL MAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI”, donde se encontraba su ex concubino quien la había agredido físicamente…, la ciudadana victima nos señalo a su concubino a quién le dimos la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia…, le practique la respectiva revisión corporal en la cual no le encontré ninguna evidencia de interés Criminalístico…, y dijo llamarse PEREZ CAMPOS DICKSON RAFAEL… y en vista de los señalamientos que hacia la victima…, procedimos a practicar su aprehensión formal…, fue trasladado hasta la Zona Policial Nº 01…”.
TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano DICKSON RAFAEL PEREZ CAMPOS, en la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 45 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BESIS RAMONA CAYUNA ZAMBRANO; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima, 2º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa publica.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano DICKSON RAFAEL PEREZ CAMPOS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01 de Abril de 1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.501, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Almacén, hijo de los ciudadanos Pedro Pérez (v) y Flor Campos (v), residenciado en la Calle San José, Sector 1, cerca de auto construcción, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos “VIOLENCIA FISICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 45 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BESIS RAMONA CAYUNA ZAMBRANO, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA