REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005798
ASUNTO : BP01-P-2008-005798
Visto el escrito presentado por el DR. DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado JAVIER ARGENIS ROJAS, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 07/12/2008, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Vigente, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor Privado Dr. ARTURO GONZALEZ, previamente designada, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Juzgador observa que cursa al folio 03 y 04, de la presente causa, Acta Policial de fecha 07/12/2.008, suscrita por el funcionario Inspector (PMS) PEDRO VICENTE GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Siendo aproximadamente las 09:25 minutos de la mañana encontrándome en servicios en labores de patrullaje los diferentes sectores de la Población de Onoto, Municipio Cajigal Estado Anzoátegui, en compañía del Funcionario RUBEN HURTADO, a bordo de la unidad UP-224, cuando nos desplazábamos específicamente por la calle San Andrés, logramos avistar a un ciudadano, a quien le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, informándoles que le haríamos una inspección Corporal de acuerdo a lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; sin testigos a quien se le incauto en su poder adherido a su cuerpo a la altura de la Cintura lo Siguiente: UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA: BROWNING SHOT, MADE IN HUNGARY, DE COLOR NEGRO, SERIAL: V11310, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, SIN CARTUCHOS, quedando identificado de la siguiente manera: ROJAS JAVIER ARGENIS, procedimos a comunicarnos vía radiofónica con el sistema Integral de Información Policial SIPOL de nuestro comando, donde fuimos atendidos por el operador de guardia Agente NELSON ESCARIAS, a quien le suministramos los datos de la referida arma de fuego y de los datos personales de la persona aprehendida, para verificar su situación legal, manifestándonos en minutos después que los mismo se encentraban sin ningún tipo de requerimiento; se procedió a la APREHENSION FORMAL del ciudadano antes descrito e imponiéndolo de sus derechos…Es Todo...Cursa al Folio Nº 06 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA Nº 744/08 SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. TERCERO:, por lo que considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano JAVIER ARGENIS ROJAS, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano JAVIER ARGENIS ROJAS, declarándose en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa. Ahora bien vista la solicitud de la defensa de que se libre oficio a la medicatura Forense este Tribunal le recuerda a la defensa que el titular de la acción penal es el Ministerio Publico por lo que se le debe dirigir es al Ministerio Publico a los fines de que lo remita al Medico Forense, CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente Al Director del Instituto Autónomo Policía la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a la imputada antes referida. Se acuerdan las copias solicitadas a las partes. QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JAVIER ARGENIS ROJAS, Venezolano, Natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/10/1974, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-111.633.964, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos: PABLO GONZALEZ (V) Y CARMEN ROJAS (V), RESIDENCIADO EN: CRUCE LA GUACHARACA S/N FINCA LAS MECHAS, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente Oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado, la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI SALAVERRIA.