REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005801
ASUNTO: BP01-P-2008-005801

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la ciudadana NARCISA JESUS RODRIGUEZ MEDINA previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicita contra los ciudadanos la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de la Imputada NARCISA JESUS RODRIGUEZ MEDINA como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela al folio tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, Acta Policial de fecha 07 de Diciembre de 2008, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector ARMANDO SEITIFEE, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (G.R.I.P.) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quién expone: “…me encontraba de servicio…, efectuando labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, en compañía de los Funcionarios Distinguido LUIS ROJAS, IBRAHIM JIMENEZ, Agentes JUNIOR CACHARUCO y JONATHAN CHACIN…, cuando nos desplazábamos por el Sector 2, Vereda 23 de la Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, avistamos a una ciudadana que caminaba por dicho sector y esta al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, apresurando el paso, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como Funcionarios Policiales, la cual acato sin oponer resistencia, en la misma solicite que si ocultaba algún objeto de interés Criminalístico adherido a su cuerpo que lo exhibiera, manifestando que no, seguidamente el Agente DESIREE CHACIN procedió a efectuarle la respectiva revisión corporal a la ciudadana detrás de la unidad, y sin testigos ya que el lugar se encontraba solo, por la hora…, incautándole en la mano derecha “UNA (1) CARTERA DE COLOR MORADO Y BLANCO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE NOVENTA Y CINCO (95) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA “CRACK” Y LA CANTIDAD DE SETENTA Y CUATRO (74) BOLIVARES FUERTES…, donde fue identificada como NARCISA JESUS RODRIGUEZ MEDINA…”. Ahora bien, sobre lo incautado y al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, por lo que considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de la referida imputada, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal a la ciudadana NARCISA JESUS RODRIGUEZ MEDINA, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la Libertad inmediata de la Imputada NARCISA JESUS RODRIGUEZ MEDINA, solicitada por la Vindicta Pública.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.

QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Sin Restricciones de la ciudadana NARCISA JESUS RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08 de Enero de 1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.710, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrera, hija de los ciudadanos Luis Rodríguez (v) y Virgilia Medina, residenciada en el Sector 01, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA