REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003120
ASUNTO : BP01-P-2007-003120
ACTO DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01 DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA: ABOG. ROSANNA HURTADO
LA FISCAL DEL MIN. PÙBLICO. DRA. ROSA PÈREZ
VICTIMA: CARMEN CECILIA BRICEÑO SILVA
EL ACUSADO: ADBULL KARIN HALLAK VELÀSQUEZ
LA DEFENSA DE CONFIANZA: DR. JOSÈ PÈREZ y EDWARDS BENCOMO
En el día de hoy, Miércoles, 10 de Diciembre de 2008, siendo las Tres horas (3:00) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL y PUBLICO, en la causa seguida al acusado ADBULL KARIN HALLAK VELÀSQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ALICIA BRICEÑO SILVA. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Unipersonal por la Juez Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, y la Secretaria ABG. ROSANNA HURTADO. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público DRA. ROSA PÈREZ, LA DEFENSA PRIVADA PENAL EJERCIDA POR LOS ABOGADOS: JOSÈ PÈREZ y EDWUARDS BENCOMO, EL ACUSADO: ADBULL KARIN HALLAK VELÀSQUEZ, (Previo traslado desde Internado Judicial de Barcelona). NO ENCONTRANDOSE PRESENTE, LA VICTIMA: CARMEN ALICIA BRICEÑO SILVA, de quien consta resulta de Notificación consignada por el Alguacil: ALBERTO CEDEÑO, con resultado positivo, toda vez que fue firmada y recibida por su progenitora de nombre ELAISA SILVA. Verificada la presencia de las partes, la Juez advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. La ciudadana Juez profesional DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO tal como lo prevé el primer aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal . Se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública DRA. ROSA PÈREZ , Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que explane su discurso de apertura quien expone: " Esta Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha de 29 de Agosto de 2007, ante el tribunal de control Nº 03, en la presente causa seguida en contra del hoy acusado: ADBULL KARIN HALLAK VELÀSQUEZ, en la cual se compromete a demostrar su participación y responsabilidad, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ALICIA BRICEÑO SILVA, quien fuera sometida bajo amenaza de muerte para ser despojado de su cartera con todas sus pertenencias, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde del dia 28-07-07 por la Avenida Alberto Ravell de Puerto La Cruz, y una vez dada la información a los funcionarios policiales, estos procedieron a perseguirlo y darle alcance, a quien le esa efectuada la revisión corporal, incautándole la cartera que le fuere despojada a la referida ciudadana, quedando identificado como HALLAK VELASQUEZ ABDUL KARIN, hechos por los cuales solicito sea condenado con la pena correspondiente y de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 458 del Código Penal, y con ello se haga justicia tal como lo establece nuestra norma vigente, asi como el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que propugna la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa DR. JOSÈ PÈREZ, quien expone: “ Esta Defensa de Confianza, representando en este Acto al Ciudadano; ADBULL KARIN HALLAK VELÀSQUEZ, difiere de lo expuesto por la colega representante del Ministerio Público, y una vez más invoca la inocencia del hoy acusado y demostrará en esta sala que los hechos que dieron inicio al presente proceso, donde resultara victima la Ciudadana: CARMEN ALICIA BRICEÑO SILVA, no sucedieron de la manera descrita en el acto conclusivo, ni mucho menos se corresponden los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal y en consecuencia en el contradictorio de este debate oral y público que hoy se inicia quedará demostrada la inculpabilidad de mi defendido, debiendo proferirse así una Sentencia Absolutoria. Es todo”. Acto seguido el Tribunal, procede a dirigirse al acusado: ADBULL KARIN HALLAK VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.632.083, de 22 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-09-79, hijo de Abdull Karin Hallak y Leticia Argelia Velásquez,.de profesión u oficio, residenciado en Calle El Limon, Nro. 128 Barrio Las Charas de Puerto La Cruz, quien es impuesto del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les impone de la acusación presentada en su contra por el representante del Ministerio Público, la calificación jurídica y la pena que pudiere imponerse; y se realiza una relación clara y sucinta de los hechos por los cuales se les acusa; asimismo le impone del derecho de declarar en el transcurso de la audiencia, aun cuando se hayan acogido al precepto Constitucional en la oportunidad inicial de su intervención, Manifestando el acusado: ADBULL KARIN HALLAK VELÀSQUEZ: “ No voy a declarar”. Conste. SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal penal. Se le pregunta al alguacil si hay testigos o expertos, en la sala contigua, manifestando el mismo que no hay testigos o expertos. La representación fiscal manifiesta que colaborará con la ubicación de los testigos y expertos, ya que contribuyen al esclarecimiento de los hechos. La defensa también se compromete de igual manera a coadyuvar en dicha diligencia. El Tribunal a su vez informa de las resultas consignadas a los autos respecto a las diligencias practicadas por la Unidad de Alguacilazgo. Seguidamente la Juez expone: Vista la no comparecencia de testigos y expertos, no prescindido los órganos de prueba por parte del Ministerio Publico, no habiendo objeción de la defensa, se hace necesario la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad, y al verificar que no fueron consignadas oportunamente las resultas en consecuencia se procederá a tomar los correctivos a que hubiere lugar, y a solicitar el uso de la fuerza pública para lograr su comparecencia al acto. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 357 ejusdem, estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨, por lo que en consecuencia ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: MIÈRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2008 A LA 01:00 de la Tarde; a los fines de que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE ORAL Y PUBLICO. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes de la oportunidad fijada para la continuación del presente debate. Se declara formalmente cerrado el presente Debate.
Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las Cinco y treinta (5:30) de la tarde. Notifíquese lo conducente. Trasládese al acusado desde el Internado Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DRA. ROSA PÈREZ
EL DEFENSOR DE CONFIANZA,
DR. JOSÈ PÈREZ
DR. EDWARDS BENCOMO
EL ACUSADO;
ABDUL KARIN HALLAK VELÀSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANNA HURTADO