REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002525
ASUNTO : BP01-P-2007-002525
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01, DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA: ABG. ROSANNA HURTADO
FISCAL 20º DEL MIN. PÙBLICO. DR. VON RUIZ RICHELMAN
VICTIMAS: ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, ANGEL LUIS GUAREGUA, DAVIXSON GUAREGUA, JOSE PORTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO
LOS ACUSADOS: JAIME CELESTINO CHIVICO GUERRA, LUIS ANTONIO HERNANDEZ, WILMER JOSE MARTINEZ BARROSO y CARLOS EDUARDO ENRIQUE LOPEZ
DEFENSA PRIVADA DRA. LISBETH FIGUERA
ALGUACIL: EMILIO FIGUERA
En el día de hoy, Viernes 12 de Diciembre de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de: JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida a los acusados JAIME CELESTINO CHIVICO GUERRA, CARLOS EDUARDO ENRIQUE LOPEZ, LUIS ANTONIO HERNANDEZ y WILMER JOSE MARTINEZ BARROSO, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el acusado JAIME CHIVICO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, ANGEL LUIS GUAREGUA, DAVIXSON GUAREGUA, JOSE PORTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Nº 01 a cargo de la Juez, Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, y la Secretaria ABG. ROSANNA HURTADO. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 20º del Ministerio Público DR. VON RUIZ, LA DEFENSA DE CONFIANZA DRA. LISBETH FIGUERA, los acusados JAIME CELESTINO CHIVICO GUERRA, CARLOS ENRIQUE LOPEZ, LUIS ANTONIO HERNANDEZ y WILMER JOSE MARTINEZ BARROSO. Las Victimas ciudadanos: ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, y DAVIXSON GUAREGUA, NO ASÌ: La victima JOSE RAFAEL PORTILLO BARRIOS, Se encuentran presentes en la sala contigua los Testigos que habrán de deponer en el presente debate. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en fecha 05-12-2008; EL TRIBUNAL DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y se procede a la continuación de la Recepción de los TESTIGOS . Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO: ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO; Interviene el Fiscal del Ministerio Público, DR. VON RUIZ RICHELMAN, quien expone: “Ciudadana Juez, basado en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Sujetos Procesales, Artículo 23, numeral 05, concatenado con los Artículos 17 y 18 de la precitada Ley, solicito como medida de protección intraproceso, que el ciudadano: ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, declare sin la presencia de los acusados, por cuanto ha sido intimidado, y de alguna manera se siente atemorizado por la visita de motorizados a su residencia y otras personas sin identificarse, y visto que los acusados aun son Policía del Estado, es por lo que solicito que el mismo declare sin la presencia de los acusado, y una vez rendida su declaración o testimonio, sea retirado de esta sala a fin de proteger el testimonio del testigo victima, en el presente proceso. Es todo”. Respecto a la solicitud fiscal, en garantía del derecho a la igualdad de las partes en el proceso, se le concede la palabra a la Defensa, ejercida por la abogado LISBETH FIGUERA; quien expone” Me opongo a la solicitud del Representante Fiscal, por cuanto no consta en actas de este proceso, alguna diligencia hecha por la victima realizando algún señalamiento, por tanto, solicito que mis representados permanezcan en esta sala, se violenta un derecho constitucional de permanecer mis representados en esta sala. Es todo”. Interviene el Representante Fiscal: “siendo el único órgano facultado para ello, solicito la medida de protección invocada; por cuanto toda medida de protección se presenta en casos donde se afecte la intervención procesal, y siendo oportuna la solicitud de medida intraproceso señalada en el artículo 23, bajo la inmediación, concentración y oralidad, numeral 05 del Artículo 23 de la ley antes citada. Es todo”. Interviene la Defensa Técnica, y expone: “A pesar de estar en desacuerdo, que mis representados se encuentren fuera de la sala, y a los fines de no presentar algún retardo en este debate, solicito que se acuerde el desalojo de la sala de mis defendidos al momento de declarar el testigo. Es todo”. Este Tribunal, planteada como ha sido la incidencia respecto a la posibilidad de ausentarse de sala los acusados mientras dure la declaración de la victima. realiza el pronunciamiento siguiente “Oida la solicitud fiscal, asi como la oposición planteada por la defensa, en el entendido de que le asiste a sus representados el derecho de presenciar el debate, si bien esta garantía viene dada por el debido proceso consagrado en el articulo 49 Constitucional, ello también rige para las victimas en el proceso, habida cuenta de la garantía a sus derechos por parte del Legislador patrio, lo cual tiene su expresión más actual en la Ley para la protección de victimas y testigos en el proceso, considerando que ciertamente pueden acordarse medidas intraproceso referidas a aquella intervención que como testigo tenga la victima en el proceso, y que en el caso que nos ocupa ha habido una manifestación previa de la victima al Fiscal del Ministerio Público respecto a su protección e integridad fisica, considerando su cualidad de testigo-victima en este debate, estima esta Juzgadora la procedencia de la solicitud fiscal en cuanto a considerar el derecho que pudiere estar afectado. Respecto a determinar la finalidad de mantener en sala a los acusados, observa esta Juzgadora que ello está debidamente sustentado en la posibilidad cierta de que la defensa controle el testimonio de que se trata, en cuanto a el derecho que le asiste en ejercicio de su función técnica de interrogar al testigo, garantizando la defensa de su representado. En tal virtud, siendo además jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal que la no presencia del acusado en la deposición de la victima en modo alguno invalida dicho acto, considerando las circunstancias expuestas, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, la cual en definitiva ha sido aceptada por la defensa de los acusados, y en consecuencia ordena sean desalojados temporalmente de la sala los acusados hasta que se cumpla con la deposición del testigo, a cuyo término se procederá a traerlos nuevamente e informarles de lo acontecido en su ausencia.” CONTINUANDO CON LA RECEPCIÒN DE LAS PRUEBAS, el Tribunal solicita, al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO: ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, manifestando el alguacil que se encuentra en la sala. Quien se identifico como: ANGEL LUIS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de: 26 años de edad, profesión: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.068.330, residenciado en: Nueva Esparta – Isla de Margarita; se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con los acusados. Se le toma el Juramento de Ley y expone. “ Yo me encontraba en mi casa con mis compañeros de trabajo, en la casa donde yo vivía, vimos un vehículo que se venia estacionando y se bajan tres personas del vehículo, y me dijeron que eran policías, ……comenzaron a requisarnos y a preguntarnos donde esta el revolver y eso,…. nos tiraron al piso y comenzaron a requisarnos, luego llamamos a la policía…..y bueno yo denuncio en virtud de que no sabia que estaba pasando y porque entraron a la casa de esa manera…”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula preguntas al Testigo: PRIMERA: “Eso fue un dia martes, no recuerdo la fecha, en las delicias casa nº 37, pasada las 9 y 30 de la noche, .otra. “Si, JOSE RAFAEL PORTILLO, CARLOS VALDIVIEZO, MI PERSONA. Otra. Entraron tres personas. Otra. Ellos requisaron todo eso que estaba allí, en una mesa y se robaron las pertenencias, tres teléfonos celulares y dinero en efectivo, otra. Cuando me dirigía ala policía de lecherías, me dijeron que ellos eran funcionarios. Otra. Si, parecían brigadistas, por la ropa y las botas... Otra. Si entraron y dijeron quietos policía…. Otra. Levantamos las manos, porque nos estaban apuntando….Otra. No se de armas.., pero vi. que eran dos. Otra. Ellos pidieron que se callaran y nos echaron al suelo mientras se robaban todo…. Otra. Ellos se encontraban en estado de embriaguez. Otra. En la policía, parecía que no estaban en sus cabales….. Otra. CARLOS VALDIVIEZO. Otra. No, en ningún momento ellos accionaron las armas. Otra. Si, ellos se llevaron las pertenencias. Otra. Llame a la policía por el 911, de un teléfono fijo. Otra. La policía llegó, aproximadamente 40 minutos después... Otra. Luego ellos se regresaron y estaban revisando unos carros. Otra. Y llegó la policía. Otra. Si los vi, a través de la ventana. Otra. Si, recuerdo que era un toyota, no recuerdo si era de color azul o negro y tenia una mancha en el capó…. Otra. Sigo adelante….. y los sujetos…. Otra. Yo iba llegando a la casa y me llamaron y me dijeron, y fui a la policía. Otra. Si, estaba JOSÈ PORTILLO Y ……….. ….Otra. Si, consiguieron los teléfonos nada mas, el dinero no apareció. Otra. Si, eran de JOSÈ PORTILLO Y ……Otra. Yo pongo mi denuncia, evitando que ellos volvieran a entrar a mi residencia. Otra. Primera vez que entran así a la casa y nos robaron. Otra. No, al siguiente día me enteré que en otra casa habían robado, pero no se mas nada…Otra. No,…..bueno lo que se rumoró allí, era que habían unos policías. Otra. Pregunte que si los señores que me habían robado eran policías. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de interrogar al Testigo, formula la pregunta: PRIMERA. Contestando: “No”. Otra. Quieto. Otra. No en algún momento dijeron quieto policías?. Si. Otra. Eran tres personas, estaban vestidos de franelas negras, botas y eso..Otra. no. si,..Se apersono la policía del Grip, que yo llamé. Otra. En vista de que habían entrado dos veces, me retiro de la casa hacia la Av. Juan de Urpin,. ..Bueno ellos me escoltan, porque donde sucedieron los hechos es en un callejón. Otra. Se llevaron 03 celulares, pero aparecieron 02, el dinero no apareció. Otra. Cuando yo llegue no logre ver a los que entraron en mi casa. Otra. OBJECIÒN. ………….DECLARADA SIN LUGAR. PROSIGUE LA DEFENSA. OTRA. No llegue a verlos. Es todo”. El Tribunal procede a interrogar al Testigo: Pregunta: ¿ ¿ responde. No por la ropa. Otra. No mostraron ninguna chapa. ¿¿. Me encontraba escondido, detrás de un vehículo, no me quitaron nada. Otra. En el garaje de la casa de mi propiedad .Otra. Había gente pero la gente se escondía en vista de esa situación. Otra. Dos de ellos. Otra. Los amigos míos que estaban en la policía, me informaron….. Otra. Ingresaron tres personas. Otra. Luego la segunda fueron dos. Otra. No. Otra. Los compañeros trabajaban conmigo, eran compañeros de trabajo. Es todo”.CESAN LAS PREGUNTAS. El Tribunal solicita, al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO: DAVIXON GUAREGUA, EN ESTE ACTO INTERVIENE LA DEFENSA, EJERCIDA POR LA DRA. LISBETH FIGUERA, manifiesta lo siguiente: “Ciudadana juez, el testigo: DAVIXON GUAREGUA, no fue promovido ni admitido en la audiencia preliminar, a lo largo de este proceso hemos tenido que subsanar deficiencias de la fiscal que presento la acusación, al punto de evacuar pruebas no admitidas, siendo que si bien el mencionado tiene cualidad de victima, en la oportunidad de promover como testigo, no se hizo, por lo que no podemos relajar las formas del Código Orgánico Procesal Penal, simplemente para complacer al Ministerio Público, por lo tanto le solicito a la ciudadana Juez, que no se admita la evacuación de este testigo. Es todo” El Tribunal en virtud de la INCIDENCIA, le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Esta constituido como victima el señor, DAVIXON GUAREGUA, en toda y cada uno de los capítulos del acto conclusivo se menciona a este en los hechos como victima, por lo que solicito se admita su evacuación testimonial. El Tribunal procede a resolver la incidencia en los siguientes términos: “Oido como ha sido el planteamiento de la defensa, se procede a revisar el escrito fiscal con vista a la audiencia preliminar, y a tales efectos se evidencia que efectivamente no fue promovida la testimonial de dicho ciudadano, por lo que mal puede admitirse su evacuación, toda vez que si bien se realizó una admisión total de las pruebas, en la oportunidad a que se contrae el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando se comete un error material en su enunciación, sin embargo las pruebas promovidas por el Ministerio Público fueron admitidas totalmente, entendiéndose estas las contenidas en el capitulo IV del escrito, no estando contenido dicho testimonio, en consecuencia no se acepta su evacuación y se procede a llamar al referido testigo, por estar considerado como victima en la presente causa, a fin de que acompañe al ciudadano Fiscal y presencie el debate. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO: JOSÈ RAFAEL PORTILLO BARRIOS, manifestando el ciudadano Alguacil que No se encuentra presente, El Tribunal informa a las partes sobre las resultas de las citaciones observándose que se utilizó el auxilio de la fuerza pública, a los fines de hacer comparecer al ciudadano mencionado, igualmente informa que en horas de la tarde de hoy, se recibió Oficio Nº 7842-2008, emanado de la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cuál consta Acta Policial, respecto a la diligencia practicada, mas no fue materializada la utilización de la fuerza pública, en consecuencia vista las resultas Se le pregunta a la Fiscalia del Ministerio Publico si prescinde o no del Testigo, quien manifestó N0 Prescinde hasta tanto se obtenga la materialización de la utilización de la fuerza pública”. No haciendo objeción la Defensa. Ingresados nuevamente los ciudadanos acusados a esta sala, el Tribunal procede a informarles lo sucedido en su ausencia y realiza una relación clara y sucinta de la incidencia y la no admisibilidad del testigo DAVIXON GUAREGUA. Continuando con la recepción de las pruebas. Se procede a llamar a la sala a la TESTIGO: NOILYI ELISMAR CASTILLO ARMAS, manifestando el alguacil que se encuentra en la sala. Quien se identifico como: NOILY ELISMAR CASTILLO ARMAS, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.087.133, profesión: Funcionario Público, ejerce funciones de Funcionario Policial perteneciente a la IAPANZ, desde hace más de 02 años y 05 meses, residenciado en: Barcelona; Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando la misma que no tiene ningún parentesco con los acusados. Se le toma el Juramento de Ley y expone. “Mi intervención fue policial, recibimos llamado por radio, donde un sector de Barrio corea, donde se encontraban efectuando disparos y fuimos llamados.., luego nos trasladamos al sitio, y los funcionarios masculinos que se encontraban en la comisión, procedieron a realizarles la revisión corporal; y yo en mi condición de femenina, no me acerque en ese momento, y luego venían hacia nosotros unas diez personas, y se acercaron molestas y eso, por cuanto decían que habían estado robando, en una de esas casas estas personas…, luego detuvimos a los ciudadanos y nos trasladamos al comando. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula preguntas a la Testigo. Respondiendo: “Bueno era un carro de color azul”. OTRA. Se estaba acercando unas 10 personas que estaban molestos. Otra. Si, escuchamos la transmisión por radio. Otra. Si, escuchamos, que unos sujetos se encontraban en el barrio corea efectuando unos disparos. Otra. Oímos por radio, y nos trasladamos al sector. Otra. Iban más o menos un poco rápido. Otra. Al momento de interceptar el vehículo. Otra. JESUS SANCHEZ y….. …Otra . No vi, a quien le encontraron el armamento. Otra. No se a quien, pero me enteré luego que llegamos al comando, a realizar las actuaciones. Otra. Pantalón de campaña y una franela negra. Otra. Si, tuve conocimiento. Otra. Ellos usaban el mismo uniforme que uso yo, lo cargaban ellos. Otra. Después que se bajaron… OBJECIÒN, declarada con lugar. Otra. Pregunta. OBJECIÒN. El tribunal le ordena repetir la pregunta. El Ministerio Público, NO HA LUGAR LA OBJECIÓN. Responde la Testigo. Si una de las personas que se acercaron, dijeron que si que ellos cargaban un celular que le habían quitado. …….una de las personas decía “yo les voy a demostrar que si me lo quitaron” conste.- Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a los fines de interrogar a la Testigo: manifestando la misma: el encargado de la comisión, era……….. ……Otra. Responde: No. otra. No. Otra. Ellos se bajaron del vehículo, y accedieron al cacheo rutinario, y uno de mis compañeros conoció a uno de ellos, y dijo que era policía. Otra. No, recuerdo. Otra. Había una persona que se pegó al vehículo. Otra. Que estaban efectuando disparos y se habían metido a una casa. Es todo”. El Tribunal procede a interrogar a la Testigo: ¿ ¿.Respondiendo: No, Otra. Los teléfonos que tenían los detenidos, el arma de fuego. Más nada. Otra. Contesto, “no”, Otra. Ellos venían por la calle, y lo que se escuchaba, era que ellos se habían metido en una casa. Otra: una dama hizo el comentario que se le había perdido el celular, y dijo yo le voy a demostrar que ellos tienen mi celular. Otra. Si, luego ellos todos se fueron al comando, Otra. Las personas que señalaban a los detenidos en ese momento. Otra. No, yo en particular no suscribí ninguna acta policial. Otra. No vi otra unidad que haya llegado al sitio. Es todo.” CESARON LAS PREGUNTAS. Se procede a retirar la testigo. EL Tribunal interviene e informa a las partes, agotadas la lista de testigos y constatada la no comparecencia de los ciudadanos: JOSE RAFAEL PORTILLO BARRIOS y JOSÈ ALCIDES MARCANO ROJAS, procede a dejar constancia igualmente que experto: CARELIA RÀMOS, quien fuera llamada a través del superior jerárquico, y por cuanto no ha comparecido al llamado del tribunal. Se le cede la palabra al Ministerio Público, a los fines de de que informe sobre las diligencias practicadas al respecto de hacer comparecer a la experto, o de asegurar su comparecencia. Manifestando “No prescinde”, de la presencia de los testigos y solicita la suspensión del Juicio Oral y Público para una nueva oportunidad, agotándose el uso de la fuerza pública. Seguidamente la defensa solicita que se verifique la suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.Se le cede la palabra a la defensa: manifestando “No tener ninguna objeción, y solicita al Tribunal el llamado de la Experto con la fuerza pública .Es todo”. Oído los argumentos esgrimidos por las partes. El tribunal considerando la necesidad de un segundo llamado a través de la fuerza pública, y de conformidad con el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando la necesidad de evacuar las pruebas ofertadas, habida cuenta de la no prescindencia de los órganos de prueba, y a tales efectos se observa que fueron librados oportunamente las Boletas de citaciones a Expertos y Testigos y de la misma manera los oficios a los superiores jerárquicos de éstos, de acuerdo con el contenido del acta de fecha 05/12/2008, a objeto de garantizar la presencia de éstos, no contándose con la materialización del uso de la fuerza pública a los testigos, es así, que dada la ausencia de Expertos y Testigos que habrán de deponer en este debate, y a los fines de considerar los efectos previstos en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón por la cual considera este Tribunal la necesidad de agotar el segundo llamado a que se contrae la citada norma adjetiva penal, siendo exigible contar con la debida respuesta para estimar su no comparecencia al segundo llamado previsto en el único aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente este Tribunal considera ajustado a derecho la NO prescindencia de los medios Probatorios por parte del Ministerio Publico, procediendo en los términos expuestos procediéndose a un segundo llamado a través del Superior Jerárquico, y con auxilio de Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui solicitándose las resultas del requerimiento de los Testigos no comparecientes; y así SE DECLARA. Finalmente el Tribunal de conformidad con los artículos 335 ordinal 2 y 357 del Código Orgánico procesal penal, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del debate Oral y Publico y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar LA CONTINUACIÓN del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones con el auxilio de la fuerza Pública, y Notificaciones respectivas. Líbrese Oficio al Superior Jerárquico. Líbrese boleta de Traslado. Quedan notificados los presentes.
Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las seis de la tarde (06:00) PM) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. VON RUIZ RICHELMAN
LA DEFENSORA PRIVADA,
DRA. LISBETH FIGUERA
LOS ACUSADOS,
JAIME CELESTINO CHIVICO GUERRA
CARLOS ENRIQUE LOPEZ
LUIS ANTONIO HERNANDEZ
WILMER JOSE MARTINEZ BARROSO
EL ALGUACIL,
EMILIO FIGUERA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ROSANNA HURTADO