REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000697
ASUNTO : BP01-P-2005-000697
Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con vista al acta de fecha 8-12-2008, en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al acusado ULISES JUNIOR PEREZ QUINTERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano, así como de la revisión de la presente causa y del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al acusado antes mencionado, en fecha 27/02/2005, le fue decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 250 en concordancia con el articulo 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 18/07/2005 con motivo de la audiencia preliminar, el Tribunal de Control acordó sustituirle la medida privativa de libertad a los imputados de autos por medidas cautelares sustitutivas, de las contenida en el articulo 256 en relación con el articulo 258 del mismo código, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en cuya oportunidad se les acordó presentación cada diez (10) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, incumpliendo con la misma el acusado MIGUEL CORDERO, desde el dia 22/03/2006 y en cuanto al acusado PEDRO GUAINA, a pesar de que el mismo ha venido cumpliendo con sus presentaciones periódicas, siendo que su ultima presentación fue el 27/10/2008, no asiste a los actos fijados por el Tribunal, por lo que se evidencia que dicho incumplimiento de manera injustificada incide negativamente en la prosecución del presente proceso.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue a los mencionados ciudadanos ante este Tribunal de Juicio Nº 01, observándose que los mismos no han comparecido ante esta autoridad judicial, ni ha comparecido sin justa causa a los actos fijados por ante este Tribunal y así como tampoco, en el caso de MIGUEL CORDERO ha dado cumplimiento a las presentaciones a que esta obligado por Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD acordadas a los acusados PEDRO ANTONIO GUAINA y MIGUEL CORDERO, al acusado ULISES JUNIOR PEREZ QUINTERO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por lo que corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal PROCEDER de conformidad con lo establecido en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SUS CAPTURAS. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO E INASISTENCIA REITERADA A LOS ACTOS FIJADOS, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD acordadas a los acusados MIGUEL CORDERO y PEDRO ANTONIO GUAINA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO