REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004074
ASUNTO : BP01-P-2007-004074
Por cuanto en fecha 12/12/2008, se encontraba fijada el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a AQUILINO JOSE URDANETA INCIARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL SALVADOR NAZARIEGO, en cuya oportunidad los acusados, manifestaron su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal sin escabinos, este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio N. 1 de este Circuito Judicial Penal el día 12-03-2008, realizándose el acto de Sorteo de Escabinos el día 29-04-2008, siendo diferido a partir de allí, en SEIS (06) oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, hasta el 12/12/08 fecha en la cual el acusado asistido de su defensor manifiesta su voluntad de ser juzgado por este Tribunal Unipersonal.
Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando el acusado AQUILINO JOSE URDANETA INCIARTE en compañía de su Defensora, han manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación del acusado AQUILINO JOSE URDANETA, quien ante este Despacho de forma voluntaria expuso: “De acuerdo con lo conversado con mi defensa, pido se me haga el Juicio sin escabinos, ya que ha pasado mucho tiempo desde mi detención y no se ha hecho el juicio. Es todo”, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado AQUILINO JOSE URDANETA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL SALVADOR NAZARIEGO y ordena la celebración del juicio oral y público para el día MARTES 27 DE ENERO DE 2009, A LAS 01:30 DE LA TARDE, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado AQUILINO JOSE URDANETA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR NAZARIEGO. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día MARTES 27 DE ENERO DE 2009, A LAS 01:30 DE LA TARDE, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO