REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002711
ASUNTO : BP01-P-2008-002711


ACTA DE CONTINUACION DEL
JUICIO ORAL Y RESERVADO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
(Procedimiento abreviado).-

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 01)
JUEZ: DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. SUYIN DE MORILLO
ACUSADOS: JESUS ALFREDO RIVAS PEREZ
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. RICARDO MAITA.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA
VICTIMA: NATHALIA MARGARITA CUMBERBANCHES, IDENTIDAD OMITIDA Y ELENCY NATALI CUMBERBANCHE.
DELITO: ACTOS LASCIVOS.

En horas de Audiencia del día de Hoy, Miércoles 17 de Diciembre de 2008, siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y reservado Unipersonal, con Procedimiento Abreviado, en la causa seguida al acusado: JESUS ALFREDO RIVAS PEREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 45 en su parte infine de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A NIÑA, en perjuicio de las niñas NATALIA CUMBERBACHES y IDENTIDAD OMITIDA; con observancia de lo dispuesto en los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA y la Secretaria Abg. SUYIN DE MORILLO. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO DR. RICARDO MAITA, LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL, DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, EL IMPUTADO: JESUS ALFREDO RIVAS PEREZ, LAS VICTIMAS HENRY JOSE GUTIERREZ (representante de las menores IDENTIDAD OMITIDA y NATALIA CUMBERBANCHES). y la Ciudadana MARLIN DEL VALLE NORIEGA (Representante de la menor IDENTIDAD OMITIDA). Se encuentran en la sala contigua testigos que habrán de deponer en el presente debate. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió que en oportunidad de dar inicio al presente Juicio se advirtió la necesidad de acordar que el presente debate se realice a puertas cerradas, en virtud de afectarse el pudor de las victimas menores de edad, así como la necesidad de recibir la declaración de éstas, Declarándose Reservado conforme al Artículo 333, numeral 01 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se informa a los presentes sobre la importancia y significado de la presente audiencia, considerada el acto fundamental de esta fase, haciendo un resumen de lo acontecido en fechas 03/12/2008 y 10/12/2008, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL JUICIO ORAL y RESERVADO, dando inicio a la continuación de la RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la Testigo: MARLIN DEL VALLE NORIEGA, a quien se le identifica, MARLIN DEL VALLE NORIEGA, manifestando la misma no portar de la Cédula de Identidad. En este estado la Fiscalia del Ministerio Publico le informa al Tribunal que prescinde de la Testigo; en virtud de carecer de la documentación requerida para poderla identificar en este debate. La defensa no puso objeción alguna. Conste.- Se procede a llamar a la testigo: IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años, estudiante de Primer grado, residenciada en Guanta, indico no tener vinculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, ni con las partes presentes, no tomándosele el juramento en razón de su edad, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “Cuando yo salí a jugar, Helen y Natalia me dijeron, vete a jugar para allá afuera, y ellas me dijeron que si yo me quería montarme encima del señor, yo me bajaba y ellas me montaban otra vez y Helen le bajo el cierre me dijeron que si yo le quería chupar el choro, el me dijo así para que lo besara (Hizo mueca con la boca), el estaba en su cuarto, con ropa, el estaba dormido y Helen lo despertó . Helen se metió al baño y le chupo el choro a Teo, ella lo beso, ellos se estaban haciendo maldad, Helen me metió el jabón por la totona y ellas también se los metieron, me hicieron maldad, Helen tiene 12 años y Natalia tiene 10 años. Teo me hacia maldad, se montaba encima de mi. Helen le bajaba el cierre para que yo le chupara el choro, pero yo no se lo chupe, Helen si lo hizo, estaba con Helen Natalia y Teo, eso fue en la casa de la vieja Beatriz, es la esposa del señor. La señora Beatriz me dijo una mentira, para que yo dijera una mentira aquí. Yo no he hablado con Helen. ” Es todo. La vindicta Publica formuló preguntas a la testigo contestando entre otras cosas: “ A Helen la estaban besando por aquí, señalando la boca, ella estaba con Natalia, estábamos viendo por arriba de la cortina, ellos no nos vieron , Helen dijo que nos fuéramos porque nosotros éramos muy chiquita, se lo conté a Henry, Teo agarro a Helen y le dijo que yo era chismosa, yo no le conté eso a mi papa y a mi mama. “. Es todo. La Defensa formuló preguntas a la testigo, contestando; “Estaba el, Helen, mi mama, Natalia y Teo, Mi mama estaba trabajando, no estaba en ese momento, aparte de la niña estaba mi papa que estaba dormido y Natalia. Yo vivía en Guanta, en esa casa. Natalia y yo estábamos viendo por debajo de la cortina a Helen y a Teo,. Después Teo estaba besando a Helen y ella le chupo el choro al señor, mi papa estaba durmiendo y se paro porque iba a beber agua y me vio cuando yo estaba viendo por la cortina, no le dije nada porque pensé que me iba a pegar, Natali me empujo para que yo le chupara el choro a Teo, eso fue antes de que mi papa se despertara, el estaba durmiendo, es una casa pequeña, tiene dos cuartos. Luego llego mi mama y mi papa estaba con una carota y mi mama le preguntó que le pasaba y el le dijo que estaba bravo, porque yo estaba viendo por debajo de la cortina, luego me llevaron a la policía., Yo se lo conté a mi papa en la policía y lo metieron preso a él (señalando al acusado) me preguntaron, fue él. Es todo.” Cesaron las preguntas. Es todo. El Tribunal pasa a preguntar a interrogar a la testigo, quien contesta: “ El baño tiene cortina, y vi que el señor estaba desnudo y Helen tenía ropa y yo vi cuatro pies, vi que estaba desnudo. Se lo conté a mi papa en la policía. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Se le pide al Alguacil se sirva llamar al experto Nelly Bustamante, manifestando el alguacil que la misma no se encuentra. Se informa sobre las diligencias practicadas para su citación. Se le solicita a la Fiscalia si Prescinde o no de la experto, manifestando el mismo que Si prescinde de la experto por cuanto la misma se encuentra de vacaciones, aunado al resultado técnico de la experticia. La defensa no opuso objeción alguna. Conste.-SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública DR. RICARDO MAITA, quien procede a dar lectura parcial de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción de la defensa, presentando las siguientes pruebas: PRIMERA: PARTIDA DE NACIMIENTO: emitida por la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, donde se deja constancia que la niña Laura Inés Noriega, nació el día 21/01/2002 y que es hija de la ciudadana Marlyn Del Valle Noriega. SEGUNDA: PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, donde se deja constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nació el 31 de Agosto de 1998, y que es hija de la ciudadana Libeth Del carmen Cunberbanche Gerardino. TERCERO: PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por la primera Autoridad Civil, de la Parroquia Cartanal, del Municipio Autónomo Cartanal del estado Miranda, donde se deja constancia que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nació el 31 de Agosto de 1998, y que es hija de la ciudadana Libeth Del Carmen Cunberbanche Gerardino.: CUARTA: INFORME MEDICO LEGAL Nº 140-07-0685-08, de fecha 17 d Junio del 2008, suscrito por la Dra. Nelly Bustamante, Medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegacion de Puerto La Cruz, practicada a la niña IDENTIDAD OMITIDA-. QUINTA: INFORME MEDICO LEGAL Nº 140-07-0684-08, de fecha 17 d Junio del 2008, suscrito por la Dra. Nelly Bustamante, Medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Puerto La Cruz, practicada a la niña IDENTIDAD OMITIDA. SEXTA: INFORME MEDICO LEGAL Nº 140-07-0683-08, de fecha 17 d Junio del 2008, suscrito por la Dra. Nelly Bustamante, Medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Puerto La Cruz, practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMA: ACTA POLICIAL (Inspección técnica Policial en el sitio del suceso) suscrita por el Funcionario Agente José Sandoval, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta. SE DECLARA CULMINADA LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS y en este sentido y conforme con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de exponer sus conclusiones, manifestando entre otras cosas: “ Concluido el debate, en el cual esta Representación Fiscal ratifica nuevamente la acusación presentada en su oportunidad procesal y una vez ciudadana juez que se analice lo evacuado en el desarrollo del presente debate, solicita esta Representación Fiscal que la decisión sea Condenatoria en contra del hoy acusado. De la misma manera los testigos evacuados fueron contestes. Esta Vindicta no tiene duda que el acusado si participo en los hechos. El testimonio de la niñas Nathali y Laura fueron claros, manifestaron lo mismo, que dijeron cuando se les tomo la declaración en la Policía, detallaron los hechos de la misma manera, por todo esto la Fiscalía declara el delito consumado, solicita sea Condenado por los delito que esta Fiscalía lo acusa”. Es todo. A los mismos fines tomó la palabra la defensora Público Dra. Juana Padrino, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa señalo al principio del debate, que la Fiscalia no pudo demostrar la responsabilidad de mi representado en la comisión del delito en contra de las menores, porque en principio el testimonio de Henry Gutiérrez quien, entre otras cosas señalo que la al llegar de su trabajo las niñas le contaron lo sucedido y que él le pregunto al señor Jesús de lo sucedido y ante la duda decidió poner la denuncia y después se reunió con su familia, y posteriormente con las niñas, quienes después dijeron que las cosas no eran así, que ellas se metieron al baño y Jesús las saco porque el estaba orinando. Luego en el testimonio de la niña Laura, dijo que Teo le había metido para el baño haciéndole groserías por atrás, pero que después se retractó diciendo que eso era mentira, porque lo que querían era que Teo se fuera de la casa. El testimonio de Natalia, manifestó en sus palabras lo mismo que dijo Helen, que habían inventado porque su hermana se lo había pedio a cambio de unas chucheria y en el día hoy, la niña Laura si mantuvo lo que dijo en la Policía, en este sentido esta defensa si discrepa de la Fiscalia ya que la niña dijo que si la habían tocado, pero en el día de hoy, dijo que Teo no lo había tocado, ella no es exacta en su declaración, ella negó todo en relación a que la habían tocado, no hay plena prueba de que mi defendido realizo los hechos que la Fiscalia lo acusa. Ellas querían que el señor se fuera de la casa, ya que este era el único que las vigilaba, junto a la señora Beatriz, ni la Laura desmiente, hay una serie de confusiones, lo único que esta claro es que hay 2 testigos contestes, si en el peor de lo caso existiera alguna duda y por haber demostrado en plenitud los hechos, invoco el Principio Indubio Pro Reo, a favor de mi defendido y solicito la Absolutoria para mi defendido, de la mima manera solicito que no sean valoradas las pruebas de las Fijaciones fotográficas ofertadas por la Fiscalia. Toda vez que no cumple con los requisitos de Ley en cuanto al tipo de cámara utilizada, quien las tomó. Ratifico mi solicitud de que mi representado sea Absuelto por cuanto no se demostró su culpabilidad, considerando no existe plena prueba de los hechos ni de la responsabilidad ”. Es Todo. El Ministerio Publico ejerció el derecho a replica, referidas a la exposición de la defensa, señalando entre otras cosas:”Ratifico mi solicitud de que el acusado sea Declarado Culpable, la niña Laura cuando dice que la señora Beatriz la induce a que mienta, las Fijaciones Fotográficas si deben ser valoradas. Solicita al tribunal tome la decisión más acertada, que esta representación respetará. Es todo. De la misma manera la defensa, hizo uso del derecho a replica, indicando que: “Ratifico la solicitud de Sentencia Absolutoria por no haberse demostrada la participación de mi representado. En relación a los testimonios de las niñas me hace perder la credibilidad por cuanto la misma es inconsistente. ”. Es todo. Se le cede la Palabra a la Victima y expone: “Me estoy enterando de esto hoy, ahorita, eso del Choro, ellos están bravos conmigo porque les dije que se fueran de la casa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al acusado RIVAS PEREZ JESUS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.325.733, de 48 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 12/10/1960, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ANA MARIA PEREZ y JESUS MANUEL RIVAS), residenciado en el Sector Cerro Oriente, barrio La Picha, casa Nº 36, Guanta, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, quien es impuestos del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impone de la acusación presentada en su contra por el representante del Ministerio Público, asimismo de la calificación jurídica y de la pena que llegara a imponerse; y realiza una relación sucinta de los hechos por los cuales se les acusa; asimismo le impone del derecho de declarar en el transcurso de la audiencia, aun cuando se hayan acogido al precepto Constitucional en la oportunidad inicial de su intervención, Manifestando el acusado: JESUS ALFREDO RIVAS PEREZ, “No tengo nada que decir”. Conste. SE DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL y PUBLICO, por lo que el Tribunal pasa a decidir y a tales efectos se tomara un lapso prudencial, a los fines de emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Posteriormente, siendo la oportunidad indicada, se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Nº 01 en la sala de Audiencias, dejándose constancia de la expresa solicitud de las partes de que se prescinda de la lectura integra de las actas de debate de las Audiencias que anteceden al día de hoy, considerando que las mismas se han dado por reproducidas en el resumen de lo actos hechos por el Tribunal. Seguidamente pasa a emitir el siguiente PRONUNCIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a realizar un resumen de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan el fallo proferido por este Tribunal, haciendo un análisis de las testimoniales evacuadas en el presente debate, las documentales, así como la argumentación de las partes, valorando los medios probatorios conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimiento científicos, fundamentos que serán explanados de manera suficiente en la publicación de la sentencia definitiva. Este tribunal de Juicio Nº 01, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA ABSUELTO al ciudadano acusado RIVAS PEREZ JESUS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.325.733, de 48 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 12/10/1960, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ANA MARIA PEREZ y JESUS MANUEL RIVAS), residenciado en el Sector Cerro Oriente, barrio La Picha, casa Nº 36, Guanta, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el articulo 45 en su parte infine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en agravio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad y de las niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de 9 y 6 años de edad respectivamente, por considerar que del aservo probatorio no emanó elemento que demostrara su culpabilidad en el hecho que dio origen al presente proceso, y por ende en el delito señalado. Este Tribunal no condena en costas, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano Jesús Alfredo Rivas, y con ello el cese de toda medida cautelar dictada en su contra, librándose al efecto los oficios correspondientes. La respectiva sentencia será publicada en forma íntegra a la SEXTA AUDIENCIA SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, a las tres (03:00) de la tarde, quedando las partes debidamente notificadas. La defensa y el Fiscal solicitan copias simples del acta, las cuales fueron acordadas por el Tribunal. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 04:15 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

DR. YDANIE ALMEIDA GUEVARA



EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. RICARDO MAITA


LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. JUAN APADRINO


EL REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS,

HENRY JOSE GUTIERREZ
EL ACUSADO


JESUS ALFREDO RIVAS PEREZ
(Previo traslado desde la Policía de Guanta)




LA SECRETARIA


ABOG. SUYIN DE MORILLO