REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001524
ASUNTO : BP01-P-2007-001524
ACTA DE APLAZAMIENTO DE JUICIO ORAL y RESERVADO CON TRIBUNAL MIXTO
En el día de hoy, Martes 02 de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de CONTINUACION DEL JUICIO ORAL y RESERVADO CON TRIBUNAL MIXTO, en la causa seguida al acusado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Mixto Nº 1 presidido por la Juez profesional Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, compuesto por los Escabinos LISMARYS DEL VALLE PINTO PORTILLO y CARLOS ALBERTO CAMPOS GONZALEZ, y la Secretaria ABG. ORSOLA PUGLIESE GARCIA. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: La Victima IDENTIDAD OMITIDA, LA DEFENSA DE CONFIANZA Abg. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, La Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO NO ASI: el Acusado CARLOS JAVIER HERRERA, quien no fue debidamente trasladado desde el Internado Judicial de Barcelona. Asimismo se deja constancia que no se ha recibido resultas del Oficio Nº 2529 librado al Director de la Policía Municipal de Sotillo a los fines de notificar por la Fuerza Publica a los testigos CARMEN RODRIGUEZ, SUSANA RONDON Y YAJAIRA MARTINEZ. En consecuencia siendo imprescindible la presencia del acusado, así como de las resultas de la práctica de citación a través de la fuerza pública a los fines de prosecución del juicio, y de conformidad a lo establecido en el último aparte del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, estima necesario el APLAZAMIENTO del Debate Oral y Publico, por lo que este Tribunal de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día MIERCOLES 03 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Notifíquese lo conducente. Trasládese al acusado desde el Internado Judicial, librándose boleta al efecto. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo solicitándose resultas del oficio remitido en fecha 27-11-2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LOS ESCABINOS
LISMARYS PINTO PORTILLO CARLOS A. CAMPOS GONZALEZ
LA VICTIMA
OSCAR ANTONIO RONDON
LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. LILIANA AUMAITRE
DEFENSOR PRIVADO
DR. JOSE INOCENCIO BALLESTERO
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ORSOLA PUGLIESE GARCIA