REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002711
ASUNTO : BP01-P-2008-002711
ACTA DE JUICIO ORAL y PÚBLICO UNIPERSONAL
(Con procedimiento abreviado).-
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 01)
JUEZ: DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
ACUSADOS: JESUS ALFREDO RIVAS PEREZ
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. RICARDO MAITA.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA
VICTIMA: IDENIDAD OMITIDA, IDENIDAD OMITIDA Y IDENIDAD OMITIDA.
DELITO: ACTOS LASIVOS.
En horas de Audiencia del día de Hoy, Miércoles 03 de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público con Procedimiento Abreviado, en virtud de la Acusación interpuesta en contra del imputado: JESUS ALFREDO RIVAS PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.325.733, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido el 12-10-1960, de 47 años de edad, de estado civil Solero, de profesión Albañil, hijo de los ciudadanos Jesús Manuel Rivas y Ana Maria Pérez, Residenciado en el sector Cerro Oriente, Barrio la Picha, casa Nº 36, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 45 en su parte infine de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENIDAD OMITIDA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A NIÑA, en perjuicio de las niñas IDENIDAD OMITIDA y IDENIDAD OMITIDA; con observancia de lo dispuesto en los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA y la Secretaria Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO DR. RICARDO MAITA, LA DEFENSOFRA PUBLICA PENAL DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, EL IMPUTADO JESUS ALFREDO RIVAS PEREZ, LAS VICTIMAS HENRY JOSE GUTIERREZ (representante de las menores IDENIDAD OMITIDA y IDENIDAD OMITIDA) y La Ciudadana MARLIN DEL VALLE NORIEGA (Representante de la menor IDENIDAD OMITIDA). Verificada la presencia de las partes, seguidamente la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, así mismo le informa a el acusado que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como de los derechos y garantías que le asisten a los imputados en especial del contenido del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna; Concediendo la palabra a las partes, a los fines de la apertura de Ley, tomando en primer lugar la palabra el Fiscal 16º del Ministerio Público DR. RICARDO MAITA, en consecuencia expone: “ Ciudadana Juez de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a formular acusación formal en contra del ciudadano Rivas Pérez Jesús Alberto identificado plenamente en autos y debidamente asistido por su defensora Publica Penal Dra. Juana Padrino, por el delito de Actos Lascivos Violentos, delito este previsto y sancionado en el articulo 45 en su parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Libre de Violencia, en agravio de las niñas Laura Inés Noriega de (6) años de edad, IDENIDAD OMITIDA de (9) años de edad y de la adolescente IDENIDAD OMITIDA de (12) años de edad, los hechos por los cuales el Ministerio Publico acuso al mencionado ciudadano el día 30 de Julio de 2008 y que en este acto ratifico lo ocurrido el 16-06-2008 cuando los funcionarios de la Policía Municipal de Guanta se encontraban por las inmediaciones del casco central de dicha población les informaron desde su comando que se dirigieran al sector Cerro Oriente, del Barrio la Picha, casa 36, a los fines de ubicar a un ciudadano de nombre Jesús Rivas, porque este estaba siendo señalado de haber abusado sexualmente de tres niñas, dirigiéndose dichos funcionarios a la dirección señalada , y logrando ubicar al hoy imputado quien al observar a los funcionarios policiales trato de darse a la fuga, al tomarles acta de entrevista a las tres niñas ya mencionadas, todas mencionaron en su declaración que este ciudadano, las tocaba y las manoseaba, dicho esto por separado en sus declaraciones; por todo esto ciudadana Juez solicito que se admita en su totalidad la acusación presentada por esta representación fiscal, así mismo que admita todas las pruebas presentadas , se mantenga la medida privativa de libertad y se dicte el auto de Apertura a Juicio, y se acuerde la suspensión de este acto para dar inicio al debate oral. Es todo ciudadana Juez”. Acto seguido el Tribunal pone a disposición de la defensa y del acusado la pieza contentiva de la acusación fiscal, que riela a los folio
82 al 91. Informándole que puede hacer uso del derecho que le asiste de solicitar la suspensión del presente acto, a fin de imponerse de la acusación y de ejercer el derecho a la defensa, dentro de un plazo razonable de tiempo, dando cumplimiento este Tribunal a la garantía Constitucional y legal que informa el presente procedimiento. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora, DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA. quien expone: “la Defensa una vez analizado el escrito acusatorio, presentado por el Ministerio Publico observa que el mismo no reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del texto Adjetivo Penal, ya que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y ello en virtud de que solo existe el testimonio único de las victimas, los cuales no pueden tener pleno valor probatorio por si solos, toda vez que se desprende de la experticia medico legal realizada a las victimas que las mismas no presentan ningún signo de haber sido victimas de actos lascivos violentos, en consecuencia solicito sea desestimado el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal y por ende sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a las previsiones del Articulo 318 ord. 01 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho que nos ocupa no se realizó; ahora bien en el caso que el Tribunal sea del criterio de admitir el escrito acusatorio solicito mi adhesión al principio de la comunidad de la prueba, es todo ciudadano juez. Seguidamente este Tribunal se dirige al acusado, y se le solicita se ponga de pie, Acusado ROGER JAVIER HERRERA, quien se identifica de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.468.047, natural de Guanano, Estado Sucre, nacido el 21-03-1970, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Pedro Felix López y Ana Alejandrina Herrera (vivos), residenciado: San Luis, Vereda 11, Nº 01, Paralelo con el Antiguo Aeropuerto de Cumaná, Estado Sucre; al cual se le Impone del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, informándolo igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo el acusado: “ No Admito los hechos. Es todo.” Oído la manifestación del acusado, quien a viva voz ha expresado que no admite los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, se procede a otorgarle la palabra a las victima presentes en este acto ciudadano HENRI JOSE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.350.042, a quien se le impone quien es el Progenitor de las menores IDENIDAD OMITIDA, IDENIDAD OMITIDA, y Expone lo siguiente: “ yo llegue de la gobernación como a la 1 y algo de la tarde, la niña Laura Noriega me dijo que Jesús Rivas, había metido a ella (genesis) para el baño, hay yo la lleve para la policía y ella le explicaron a los funcionarios que estaban en guanta ella alegaron que le ciudadano Jesús Rivas la había metido para el baño después de la declaración yo me las lleve para la casa como alas 7 de la noche génesis, había dicho que el no la estaba manoseando que ella entro al baño y el la haló para fuera, cuando subí con los funcionarios a buscar a Jesús Rivas el se monto el la patrulla conmigo y al lo dejaron detenido en el modulo, después subimos a buscar a la señora Marlin, y en esa misma noche alego que no metiera a su niña en problema, ahora como nosotros le pedimos que desalo jara la casa ella esta alegando que ahora el si la toco, cosa que no me consta porque yo no estaba allí, por medio de que la mandamos a desalojar, hasta se la pasa amenazándome antes de irse de la casa, ella dice que el si la toco pero es por que la el la desalojó de la casa, la señora marlin dice que, la niña mía puso a la niña de ella a que le agarra el miembro a mi padrastro, eso lo esta alegando ella porque nosotros la mandamos a desalojar la casa porque ella y su pareja se la pasaban peleando y ahora ella esta diciendo que esas cosas, a mí eso no me consta porque yo no vi, las niñas dicen que es mentira.” Es todo. Es este estado se le cede la palabra a la ciudadana MARLIN DEL VALLE NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.679.982, progenitora de la menor IDENIDAD OMITIDA y expone: “Prácticamente no estaba cuando pasaron los hechos, yo llegue a esa casa donde vivía el señor Jesús Alfredo Ribas, en casa viven todos ellos, yo estaba comprándole la casa a la Sra. Beatriz Gutiérrez, yo le había abonado la cantidad de 40 bolívares Fuertes, con el compromiso de abonarle 40 mensuales, cuando pasaron las cosas, cuando yo llegue a la casa a eso de las 11:30 de la mañana , las dos niñas helen y Natalia tenían a mi hija agarrada por las manitos, y me dijeron que no le fuera a pagar a la niña, y ¿ yo les pregunte que por que le tenia que pegar? Y entre en el cuarto donde estaba mi esposo durmiendo y le pregunte si el sabia algo, a lo que el me respondió que en toda la mañana las niñas lo habían dejado dormir y regañe a mi hija y le pregunte que cual era el bochinche. Ella no me contestó, se quedo callada y al rato como a las 12:00 m, yo escuche agua en el baño y le pregunte a helen quien estaba en el baño y ella me contesto que era TEO, el marido de la señora BEATRIZ. No fui ese día a trabajar y en la tarde llegaron los policías a la casa donde vivimos todos, entonces HENRY GUTIERREZ me llamo y me dijo que le hiciera el favor de salir y fue cuando me dijo que mi hija laura le había dicho que Teo había agarrado a su hija Helen y la había metido para el baño y la estaba agarrándola y besándola en la boca y Laura y Natalia estaban viendo por debajo de la cortina del Baño y vieron cuando el señor estaba desnudo y que helen le estaba haciéndole eso con la Boca, lo estaba masturbando, eso fue lo que vio mi hija Laura. A raíz de eso le dije a mi marido que yo me iba de esa casa, porque eran unos locos y se enteran de las cosas que estaban pasando por mi hija, la niña lo que dijo a Henry fue, que la hija de el (Helen ) había agarrado a Laura y la estaba montando en la espalda del señor, que la niña se bajaba y la volvían a montar y la otra niña Natalia, esa estaba viendo por un hueco si mi marido se levantaba, entonces helen le bajo el cierre del pantalón, le saco su miembro y le dijo a mi hija que se lo chupara, como la niña no quiso, en ese momento el señor se metió en el baño y llamo a Helen que empezó a besarla, mi marido en ese momento se levanto porque escucho el bochinche, vio la las niñas que estaban viendo por debajo de la cortina y les pregunto quien estaba en el baño y llamo a la niña para que se fuera para el cuarto. Después te enteraste de todas las cosas que habían pasado en esa casa, que cuando yo no estaba las niñas se metían con mi hija en el baño y le metían el jabón por su parte y te fuiste de esa casa con mi marido y mi hija. Yo me mude y no supe más de ellos. Tengo a mi hija en consulta con una psicóloga. Es todo. Oída como ha sido la intervención de las partes en este acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tercer aparte, así como lo dispuesto en el articulo 330 ejusdem, siendo la oportunidad procesal para dictar el pronunciamiento correspondiente, en consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes en contra del ciudadano JESUS ALFREDO RIVAS PEREZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en su parte infine de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en agravio de la adolescente IDENIDAD OMITIDA, de 12 años de edad y de las niñas IDENIDAD OMITIDA y IDENIDAD OMITIDA, de 9 y 6 años de edad respectivamente, por lo hechos ocurridos en fecha 16 de Junio de 2008, los cuales fueron narrados por la vindicta publica en agravio de la adolescente IDENIDAD OMITIDA, de 12 años de edad y de las niñas IDENIDAD OMITIDA y IDENIDAD OMITIDA,, por considerar del escrito de acusación a los folios 82 al 91 de la Presente causa, se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos tal como lo dispone el texto adjetivo penal. Asimismo se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa. TERCERO: Oida a la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la defensa, al considerar que no existe de autos suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de su representado y ello en virtud de que solo existe el testimonio único de las victimas, este Tribunal considera que la razón invocada por la defensa es materia de juicio oral y público, ya que ello involucra el estudio valorativo que de los medios de prueba puede realizar el Juez que dirija el debate, no siendo esta la oportunidad planteada a tales fines, siendo además que este Tribunal ha admitido la acusación fiscal al considerar que la misma reúne los requisitos de Ley, por lo que se desestima la solicitud de la defensa. En razón del pronunciamiento que antecede, este Tribunal estima necesario previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el numeral 2° del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN del juicio oral y público, advirtiéndose la posibilidad de considerarlo reservado, en atención a la condición de las victimas directas de los hechos imputados, y se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para la CONTINUACION del presente acto, DE JUICIO ORAL y PÚBLICO PARA EL DIA MIERCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 AM. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las Cinco (05:00) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El JUEZ DE JUICIO N° 01
DR. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. RICARDO MAITA
LA DEFENSA PUBLICA
DRA. JUAN APADRINO
LOS REPRESENTANTES DE LAS VICTIMAS
HENRY JOSE GUTIERREZ
MARLIN DEL VALLE NORIEGA
EL ACUSADO
JESUS ALFREDO RIVAS PEREZ
(Previo traslado de la Policía de Guanta)
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO