REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002525
ASUNTO : BP01-P-2007-002525


LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

FISCAL DEL MIN. PUBCO ABG. VON RUIZ

VICTIMA: ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, ANGEL LUIS GUAREGUA, DAVIXSON GUAREGUA, JOSE PORTILLO y EL ESTDO VENEZOLANO

LOS ACUSADOS: JAIME CELESTINO CHIVICO GUERRA, LUIS ANTONIO HERNANDEZ, WILMER JOSE MARTINEZ BARROSO y CARLOS EDUARDO ENRIQUE LOPEZ

DEFENSA PRIVADA DRA. LISBETH FIGUERA

ALGUACIL: ENDERSON VIVAS

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL

En el día de hoy, Viernes 05 de Diciembre de 2008, siendo las Once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida a los acusados JAIME CELESTINO CHIVICO GUERRA, CARLOS EDUARDO ENRIQUE LOPEZ, LUIS ANTONIO HERNANDEZ y WILMER JOSE MARTINEZ BARROSO, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el acusado JAIME CHIVICO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos DAVIXSON GUAREGUA, JOSE PORTILLO y ANGEL SANDOVAL. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Nº 1 a cargo de la Juez Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, y la Secretaria ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 20º del Ministerio Público DR. VON RUIZ, LA DEFENSA DE CONFIANZA DRA. LISBETH FIGUERA, los acusados JAIME CELESTINO CHIVICO GUERRA, CARLOS ENRIQUE LOPEZ, LUIS ANTONIO HERNANDEZ y WILMER JOSE MARTINEZ BARROSO. NO ASI: Las Victimas ciudadanos ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, JOSE RAFAEL PORTILLO BARRIOS, y DAVIXSON GUAREGUA, no constando en actas las resultas de las Boletas de Notificaciones libradas en su oportunidad, por parte de la oficina de Alguacilazgo. Se encuentran presentes en la sala contigua Testigos y Expertos que habrán de deponer en el presente debate. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en fecha 27/11/2008. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y se procede a la continuación de la Recepción de los TESTIGOS y Expertos. Se procede a llamar a la sala al EXPERTO: RAUDY JOSE GUZMAN, manifestando el ciudadano Alguacil que si se encuentra presente, quien se identifico como: RAUDY JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.794.238, residenciado en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Subdelegación de Barcelona, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, pero si una amistad. Se le toma el Juramento de Ley y expone “Ratifico la experticia que se mostró, la cual fue realizada por mi persona en fecha 11/07/2007, reconociendo el contenido y la firma”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público No formula preguntas al Experto. Conste.- Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de interrogar al Experto, manifestando la misma no interrogar al experto. Conste.- “Es todo. El Tribunal no interroga al Experto. Es todo. Se procede a llamar a la sala a la EXPERTO: RAMOS CARELIA, manifestando el ciudadano Alguacil que No se encuentra presente, Se le pregunta a la Fiscalia del Ministerio Publico si prescinde o no de la experta, quien manifestó: No Prescindir, no haciendo objeción la Defensa. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO: SANDOVAL URBANO ANGEL LUIS, manifestando el alguacil que No se encuentra en la sala. Se le pregunta a la Fiscalia del Ministerio Público si prescinde o no del Testigo, quien manifestó NO Prescindir, no haciendo objeción la Defensa. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO: PORTILLO BARRIOS JOSE RAFAEL, manifestando el ciudadano Alguacil que No se encuentra presente. Se le pregunta a la Fiscalia del Ministerio Público si prescinde o no del Testigo, quien manifestó No Prescindir, no haciendo objeción la Defensa. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO: MARCANO ROJAS JOSE ALCIDES, manifestando el ciudadano Alguacil que No se encuentra presente, Se le pregunta a la Fiscalia del Ministerio Publico si prescinde o no del Testigo, quien manifestó N0 Prescindir, no haciendo objeción la Defensa. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO: NOILYI ELISMAR CASTILLO ARMAS, manifestando el ciudadano Alguacil que No se encuentra presente. Se le pregunta a la Fiscalia del Ministerio Publico si prescinde o no del Testigo, quien manifestó No Prescindir, no haciendo objeción la Defensa. El Tribunal informa a las partes sobre las resultas de su citaciones. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expuso vista la ausencia de los testigos y expertos convocados para este acto, no prescindo de la presencia de los testigos solicito la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad, agotándose el uso de la fuerza pública conforme a lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concede le derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, considerando la necesidad de evacuar las pruebas. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la manifestación de las partes de no prescindir de los órganos de prueba, y a tales efectos se observa que fueron librados oportunamente las Boletas de citaciones a Expertos y Testigos y de la misma manera los oficios a los superiores jerárquicos de éstos, de acuerdo con el contenido del acta de fecha 28/11/2008, a objeto de garantizar la presencia de éstos, no contándose con la consignación oportuna de las resultas de los respectivos actos de comunicaciones, es así, que dada la ausencia de Expertos y Testigos que habrán de deponer en este debate, y a los fines de considerar los efectos previstos en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario precisar por una parte si los testigos y experto de que se trate fueron oportunamente citados y de la misma manera que medie dos llamados con la consecuente negativa de no concurrir a la oportunidad para la cual fueron efectivamente llamados, razón por la cual considera este Tribunal la necesidad de agotar el segundo llamado a que se contrae la citada norma adjetiva penal, que si bien no se hace uso de la Fuerza Pública para su conducción, en el caso del experto, por su condición funcionarial, y en el caso de los Testigos, en su condición de victimas, si se hace procedente, con el respeto a sus derechos, por lo que se hace exigible contar con la debida respuesta para estimar su no comparecencia al segundo llamado previsto en el único aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la NO prescindencia de los medios Probatorios por parte del Ministerio Publico, procediendo en los términos expuestos a un segundo llamado a través del Superior Jerárquico, y con auxilio de Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui solicitándose las resultas de dicho requerimiento, y así se declara expresamente. Asimismo se acuerda adoptar los correctivos necesarios ante la Unidad de Alguacilazgo, dada la no consignación oportuna de los actos de comunicación. Finalmente el Tribunal de conformidad con los artículos 335 ordinal 2 y 357 del Código Orgánico procesal penal, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones con el auxilio de la fuerza pública, y notificaciones respectivas. Líbrese Oficio al Superior Jerárquico. Líbrese boleta de traslado. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las Doce y Treinta de la tarde. (12:30 PM) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
FISCAL 20º DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. VON RUIZ

LA DEFENSORA PRIVADO

DRA. LISBETH FIGUERA


LOS ACUSADOS

JAIME CELESTINO CHIVICO GUERRA


CARLOS ENRIQUE LOPEZ


LUIS ANTONIO HERNANDEZ


WILMER JOSE MARTINEZ BARROSO

ELALGUACIL


ENDERSON VIVAS

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO