REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004784
ASUNTO : BP01-P-2007-004784

Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de este Circuito Judicial Penal, quien actúa como Defensora de los acusados YORGENIS JOSE LEON HERNANDEZ y LUIS MIGUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con el Número: V.-20.358.482 y V.-20.359.050, respectivamente, por medio del cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre sus defendidos y que en consecuencia se decrete a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 13/11/07, el Juzgado de Control V de este Circuito Judicial Penal, decretó para YORGENIS JOSE LEON HERNANDEZ y LUIS MIGUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, sancionado en los ordinales 3º, 4º y 9º del artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, siendo que a la presente fecha no han variado elementos de convicción que hagan presumir la inocencia de los citados acusados, más por el contrario, dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal, habiéndose realizado la Audiencia Preliminar y actualmente se encuentra fase de constitución de tribunal con escabinos, por lo que considera este Tribunal de que es imperativo mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra los ciudadanos YORGENIS JOSE LEON HERNANDEZ y LUIS MIGUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por una menos gravosa, interpuesta por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia de los acusados. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

DRA. MARIA CARABALLO,
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA MAZA,