REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002438
ASUNTO : BP01-P-2007-002438
Visto el escrito interpuesto por el Dr. FRANK SUBERO, Defensor Privado, del ciudadano, LUIS ALBERTO ZABALA RIVAS en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por el Tribunal de Control en fecha 13 de Mayo de 2008 y solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano LUIS ALBERTO ZABALA RIVAS, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 23 de Mayo de 2008, el Tribunal en función Control 06 celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALBERTO ZABALA RIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.320.620, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-08-1988 de 19 años de edad, soltero, Hijo de SONIA RIVAS (v) y de ADELAIDO ZABALA (v), residenciado en Calle 8, residencia 8, Barrio las Riveras de Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 tercer aparte del Código Penal.
En fecha 15 de Octubre de 2008, se dio lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que el tribunal de Control ratifica la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado por encontrarse llenos los extremos y evitando el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado LUIS ALBERTO ZABALA RIVAS, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2008, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ZABALA RIVAS, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado LUIS ALBERTO ZABALA RIVAS, impuesta por su Abogado de confianza, Dr. FRANK SUBERO, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 y 244 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
SECRETARIA:
ABOG. ROSALBA MAZA