REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003051
ASUNTO : BP01-S-2004-003051
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 3)
JUEZ: DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSALBA MAZA,
ACUSADO: ARMANDO RAFAEL LA ROSA,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROSA PEREZ
DEFENSOR: DR. GILBERTO MARCANO CAMPOS,
VICTIMA: LUISA DELMIRA CEDEÑO,
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ARMANDO RAFAEL LA ROSA, natural de Carúpano, de 56 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.298.771, hijo de GABRIELA ROAS DE LA ROSA Y ROBERTO LA ROSA, con residencia en la Calle independencia Nº 11, Barrio Chuparin sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Corresponde emitir fallo fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ARMANDO RAFAEL LA ROSA ROSAL, a quien en audiencia oral verificada en esta misma fecha, la Defensa de confianza, le solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir al respecto, observa:
En fecha 22 de Octubre de 2.007, el ciudadano ARMANDO RAFAEL LA ROSA ROSAL, fue presentado por ante el Juzgado de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, solicitando se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DEMIRA CEDÑO. Dicho pedimento Fiscal fue acordado por el Órgano Jurisdiccional antes citado.
En fecha 07/12/08, se presento causa en este tribunal de Juicio Nº 3 y el 27/03/06, se recibió acusación del Ministerio Publico y previos reiterados diferimientos, se fijo el Juicio oral y publico para el día 22 /10/07 dejándose constancia de lo siguiente.
El Fiscal 3º del Ministerio Publico Dra. ROSA PEREZ, el acusado ARMANDO RAFAEL LA ROSA ROSAL, el Defensor de Confianza, Abogado GILBERTO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 100.168, así como la víctima, LUISA DELMIRA CEDEÑO, con Cédula de Identidad Nº 10.287.051. Seguidamente la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo le informa al acusado ARMANDO RAFAEL LA ROSA ROSAL, que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como de los derechos y garantías que le asisten, del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal apertura el presente debate, cediéndole la palabra a la ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Doctora ROSA PEREZ, quien expone: “Yo, ROSA PEREZ, actuando en mi condición de Fiscal 3º del Ministerio publico, presentó formalmente acusación en contra del acusado ARMANDO RAFAEL LA ROSA ROSAL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DELMIRA CEDEÑO; hecho ocurrido en fecha 02/07/02, en la Calle Colombia, Nº 4-1, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado. Expuso en forma breve, sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son imputables al citado acusado. Seguidamente procedió a ofertar los Medios de Pruebas, tanto testifícales como Documentales, por considerarlos lícitos, pertinentes y necesarios. Es todo”. La Juez en este acto pone a disposición de la Defensa la acusación consignada y le explica que si desea puede pedir la suspensión del presente juicio, con la finalidad de conocer el contenido del escrito acusatorio Fiscal y poder ejercer el derecho a la Defensa de su representado. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor, quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal le ceda la palabra a mi defendido, quien va a proceder a admitir los hechos objeto del presente proceso y a pedir la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo
Este Juzgado, una vez oída las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman la causa, considera quien aquí decide que los hechos denunciados por la ciudadana LUISA DELMIRA CEDEÑO, por ante la Fiscalia Tercera, jurisdicción del Estado Anzoátegui, en fecha 21/08/03, en el sentido de que el ciudadano ARMANDO LA ROSA quien es su pareja, sin mediar palabras después de una discusión, empezó a golpearla, alegando que ella lo estaba traicionando con otro hombre. En el caso que nos ocupa, la Victima consigno un escrito en el que perdona al imputado aun cuando en este tipo de delitos la titularidad de acción corresponde es al Ministerio Publico, y una vez que este inicia el proceso continua con este hasta sus ultimas instancias, mas sin embargo en la Audiencia Oral y Publica es decretado a favor del imputado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Cumpliendo este de manera responsable e ininterrumpida con las condiciones impuestas por este tribunal según consta en nuestro sistema juris 2000, como también costa en autos las constancias de trabajo expedida a nombre del acusado. En razón de ello, es criterio de este Despacho, que considera ajustada a los hechos y al Derecho el pedimento de la defensa y no teniendo objeción la Fiscalia, consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ARMANDO RAFAEL LA ROSA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DELMIRA CEDEÑO, con fundamento en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ARMANDO RAFAEL LA ROSA, plenamente identificado en la causa, enjuiciado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DELMIRA CEDEÑO, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la ciudadana LUISA DELMIRA CEDEÑO, de la presente determinación.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el día miércoles diecisiete (17) de Diciembre de 2.008, siendo las 03: 05 P.M. de la tarde.-
LA JUEZ DE JUICIO 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ,
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