REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000700
ASUNTO : BP01-P-2004-000700

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 13 de Junio del año 2005, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del acusado FELIZ RAFAEL MARTINEZ RIZZO de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito judicial penal cada quince (15) días al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ADRIANA MARIA NEGRON Y MELIDA BRITO DE LOPEZ.

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado FELIX MARTINEZ RIZZO; este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada de los acusados a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Órgano Jurisdiccional, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE LICITO previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ADRIANA MARIA NEGRO Y MELIDA BRITO DE LOPEZ, resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado FELIX RAFAEL MARTINEZ RIZZO y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 13 de Junio del 2005 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al ciudadano FELIX MARTINEZ RIZZO plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra EL ciudadano FELIX MARTINEZ RIZZO, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO, previsto en el artículo 458 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ADRIANA MARIA NEGRON Y MELIDA BRITO DE LOPEZ. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

Dra. ROSALBA MAZA