REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000726
ASUNTO : BP01-P-2006-000726
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 11 de Febrero del año 2006, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del acusado RUBEN DARIO MEDIN de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito judicial penal cada quince (15) días al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRABADO previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO RAMON HERNANDEZ.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado RUBEN DARIO MEDIN; este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada de los acusados a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Órgano Jurisdiccional, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO RAMON HERNANDEZ, resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado RUBEN DARIO GARCIA MEDIN y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 13 de Febrero del 2006 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al ciudadano RUBEN DARIO GARCIA MEDIN plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra EL ciudadano RUBEN DARIO GARCIA MEDIN, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO RAMON HERNANDEZ. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
Dra. ROSALBA MAZA