REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001632
ASUNTO : BP01-P-2001-001632
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, en su condición de Defensor Publico Décimo Tercero Penal de Ejecución Suplente en representación del penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, donde solicita la Conversión de la pena impuesta que le falta por cumplir por CONFINAMIENTO en casa del ciudadano ANGEL JOSE ORDAZ VILLARROEL, primo hermano de su asistido, quien le brindara su apoyo familiar para que resida en la siguiente dirección: Calle Rafael Urdaneta, la canal Nº 01, Telf: 0426-9806153. Guiria .Estado Sucre; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 28-10-2.008, éste Órgano Jurisdiccional reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, de la manera siguiente: “… Ahora bien, de la revisión de la referida reformulación del computo de la pena se desprende de las actuaciones que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, fue detenido en fecha 27-09-2.001, habiendo permanecido privado en libertad hasta el día 02-03-2.004, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, oportunidad en que se le restituyó su libertad mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, siendo aprehendido nuevamente en fecha 24.04-2.005, previa orden de captura librada por el Tribunal de la Causa, permaneciendo detenido hasta el día 16-04-2.008, por DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que computados a la detención inicial corresponde a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, la pena en concreto a cumplir hasta el día de hoy 28/10/2008 queda en OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, menos el tiempo de detención, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 19-05-2.011….”
Ahora bien, tomando en consideración el Auto de Reformulación del Cómputo de la pena impuesta al mencionado penado realizado por éste Juzgado en fecha 28-10-2008, se observa que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 19/08/2008, optando al Beneficio de Confinamiento; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de Confinamiento al penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, debiéndose notificar al mismo con la finalidad que comparezca ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura de la ciudad de Guiria. Estado Sucre, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 19-05-2.011 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la cédula de identidad número 16.853.507, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura de la ciudad de Guiria, Estado Sucre, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 19-05-2.011. Líbrense oficios al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. Asimismo, remítase oficio a la Prefectura de la Ciudad de Guiria, Estado Sucre, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Líbrese Boleta de Trasladado para el día Lunes 15 de Diciembre de 2008, a las 10:00 de la mañana a nombre del referido penado con la finalidad que comparezca ante éste Despacho con las seguridades del caso para ser impuesto de la presente resolución. Notifíquese a la Defensa Pública y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS