REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009856
ASUNTO : BP01-P-2006-009856
Visto el contenido del oficio número UTASP 1113-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado JOSE ALBERTO GOATACHE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.917.038, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 12-03-2.008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 31-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 18 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los ciudadanos JOSE ALBERTO GOATACHE HERNANDEZ y ALFREDO GREGORIO VILLAEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.971.038 y 19.319.954, respectivamente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima JUAN CARLOS PUESME SUAREZ, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 08-05-2.014. Asimismo, se determinó que el mencionado penado cumplió una cuarta parte de la condena impuesta el 23/09/2008, optando previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Formula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; sin embargo, recibido como fue el Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el equipo técnico emitió opinión Desfavorable, en virtud del Pobre concepto de si mismo, Dificultad para emprender y asumir retos dirigidos al desarrollo personal, Desconocimiento de los defectos y virtudes propios y ajenos y Conflictos emocionales no tratados.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Destacamento de Trabajo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual opta el penado JOSE ALBERTO GOATACHE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.917.038. Líbrese Boleta de Traslado a la Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el día Lunes 15-12-2.008, a las 10:00 a.m., con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Ordinario de Ejecución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS